Nuestros vecinos
Los acuerdos del Pacífico Sur... 497 subregional 20 «… en cuanto al nivel y obligatoriedad de la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, ésta fue aprobada y ratificada por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 12 305 de 6 de mayo de 1955, al igual que lo habían hecho Chile y Ecuador algunos meses antes. En consecuencia, la Declara- ción constituye a nivel interno una norma de la más alta jerarquía y a nivel externo un tratado multilateral subregional, obligatorio para los tres Estados signatarios.» 21 Por su parte, el Embajador Bákula, años más tarde llevaría su argumento hacia otra conclusión, ya que diría que la aprobación por el Parlamento de la «Declaración de Santiago» le otorga «una jerarquía en la escala interna. Ciertamente. Pero esta situación no puede llevar al extremo, que linda con el absurdo, de sostener que la «Declaración», después de su aprobación legislativa, pasó a ser «un Tratado», porque siguió siendo una declaración…» En consecuencia, a su juicio, la intención que tuvo el Gobierno del Perú con la aprobación parlamentaria de la Declaración de Santiago, fue darle mayor jerarquía y, en relación al artículo VI de la Declara- ción, dado que contiene principios, normas de política internacional marítima «…cuya expresión en normas internas sólo puede hacerse mediante la suscripción de convenios específicos» 22 . Sobre el particular, no olvidemos que la Convención de Viena de los Tratados de 1969 en su artículo 2, definió el Tratado internacional como «un acuerdo interna- cional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.» A su vez, para Jiménez de Aréchaga, quien fuera el relator de la Conferencia de Viena, es «toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídi- cos; es decir a crear, modificar o extinguir un derecho.» 23 Los Tratados pueden tener distintas nominaciones: convenio, convención, acuerdo, acta, protocolo, declaración, arreglo, modus vivendi… y desde el punto de vista de la eficacia de las obligaciones internacionales, es sabido que es posible asumir tales obligaciones en forma de trata- dos, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o canje de notas. 24 No cabe duda que en la Declaración de Santiago «… la intención de las partes fue la de establecer reglas de acción común, de otra manera no habría surgido la Comisión Permanente del Pacífico Sur, ni se habría pactado el Convenio Comple- mentario de 1954, su contenido y los efectos jurídicos de la misma prueban que no se trata sólo de una simple intención política» 25 . El Ministro de Relaciones Exterio- res de Chile, al inaugurar la Conferencia de 1952 dijo que «la existencia y proyec- ción de esta riqueza crea a nuestros gobiernos el imperativo de velar por su mante- nimiento y salvaguardia, adoptando las medidas necesarias para que en la región oceánica sobre la cual se extiende su soberanía, pueda ser controlada la interferen- cia de intereses comerciales extraños, que sin la acción previsora de nuestras nacio- 20 Ferrero Costa, Eduardo,op. cit. pág. 220 21 Ibidem, pág.53 22 Bákula Juan Miguel, op.cit, pág. 346 23 Citado por Díez de Velasco Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tomo I, novena edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1991 pág. 124 24 Lara Brozzesi, Claude, La Doctrina Latinoamericana y el sistema marítimo del Pacífico Sudeste, Editorial El Duende, Ecuador, 1992, pág. 206 25 Pascal García Huidobro, E., op.cit. pág 185
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