Nuestros vecinos
Francisca Möller 496 islas pertenecientes a uno de los países declarantes, introducen el paralelo del pun- to en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos, como instru- mento delimitador entre las zonas marítimas de Ecuador-Perú y Perú-Chile.» 15 A mayor abundamiento, cabe precisar que el Perú, por resolución suprema Nº 23 de 12 de enero de 1955, al delimitar su zona marítima de 200 millas, nuevamen- te consideró el paralelo geográfico señalando que: «1. La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. 2. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.» Ferrero reconoce que tanto la Declaración de Santiago, como otras leyes posteriores complementaron los alcances del dominio marítimo peruano, «si bien el punto de partida para la soberanía marítima del Perú hasta las 200 millas lo constituye el Decreto Supremo de 1947, es pertinente reconocer que el contenido de algunos puntos quedaron establecidos en forma imprecisa. Esto es una consecuen- cia lógica de haber sido dicho Decreto Supremo la primera norma peruana sobre la materia, así como por la fecha en que la norma fue dictada. Sin embargo, la Decla- ración de Santiago de 1952 y otras leyes nacionales posteriores han complementa- do y precisado los alcances de nuestro dominio marítimo». 16 III. La Declaración de Santiago es un tratado. Otro aspecto que nos interesa determinar es «si estamos en presencia de una simple declaración de soberanía, que no es vincularía a los signatarios entre sí, o si se trata de un verdadero convenio internacional que hace surgir derechos y obliga- ciones recíprocas» 17 . Hubo quienes dudaron que la Declaración de Santiago fuese un tratado interna- cional, por cuanto ella se refería a «una norma de política internacional marítima» y no a una norma jurídica, razón por la cual consideraban que la Declaración sobre Zona Marítima no era un instrumento jurídico, sino una manifestación de inten- ción política. Coincidimos con Claude Lara quien al referirse al tema sostuvo «que la división entre el derecho y la política es una división artificial» 18 y citó al profesor francés Emile Giraud, quien expresó que «el vínculo original que une al derecho con la política, es el vínculo que une la criatura con su creador, …el derecho es el hijo de la política…» 19 Al respecto comentaremos a dos autores peruanos que se refieren al tema. Eduar- do Ferrero sostuvo que al haber sido aprobada y ratificada por los tres Estados del Pacífico Sur, la Declaración constituye un tratado multilateral de carácter 15 Ferrero C. Eduardo, op. cit pág.53 17 Pascal García Huidobro, Derecho Internacional Marítimo, Tomo I, Academia de Guerra Naval, Valparaíso, 1983, pág.185 18 Ibidem, pág. 204 19 Ibidem, pág.206
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