Nuestros vecinos
Los acuerdos del Pacífico Sur... 495 En consecuencia, de las actas se desprende que la idea de Ecuador fue «dar mayor claridad» al artículo 3 y por ello propone incluir que la «línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo». Nadie cuestionó la incorporación en la declaración del límite marítimo, la idea de utilizar «el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos» y en virtud de ello, los delegados acuerdan la redacción del punto IV de la Declaración en que se aco- gió la propuesta ecuatoriana de establecer en forma expresa el límite marítimo entre los tres países y evitar así cualquier interpretación errónea , especialmente en el caso de las islas. Con ello se seguía el mismo procedimiento empleado por la declaración peruana, de fijar el límite en el paralelo. El punto IV de la Declaración definitiva, como sabemos quedó entonces redactado de la siguiente manera: «IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertene- cientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.» En mérito de lo anterior, no se concuerda con quienes sostienen que el punto IV de la Declaración se basa en «una interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV de la Declaración de Santiago, de 1952» 13 , pues ella crea una zona que posee límites y que fija como mínimo «200 millas», en la cual los Estados Partes del tratado proclaman « soberanía y jurisdicción exclusivas» y reconocen como limita- ción el derecho de paso inocente y que también las islas y o grupos de islas posee una zona de 200 millas. Lo anterior es reconocido por Eduardo Ferrero, quien al comentar la Declara- ción de Santiago sostiene que ella: «…es de suma importancia por varios motivos, siendo el primero el hecho de haber definido con claridad el ámbito especial y los alcances de aplicación de la soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas que ejerce el Perú desde la proclamación efectuada en 1947. Igualmente, de la Declaración de Santiago se desprende que el dominio marítimo del Perú constituye un ámbito úni- co e indivisible que representa una unidad, constituido en conjunto por las aguas, el suelo y subsuelo dentro de un área denominada «zona de soberanía marítima», que tiene una distancia de 200 millas desde la costa.» 14 En consecuencia, la Declaración de Santiago, por una parte, declara la sobera- nía y jurisdicción hasta las doscientas millas que a cada uno de sus miembros co- rresponde y además, fija el límite marítimo en el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre. «Utilizando una fundamentación completamente económica,…justificó la soberanía y jurisdicción exclusiva en las 200 millas náuti- cas respecto de otros estados. Pero al mismo tiempo los Gobiernos de Chile, Ecua- dor y Perú buscaron normar la soberanía y jurisdicción exclusivas de cada uno de ellos en perfecto acuerdo. Es así como, utilizando el caso de una isla o grupo de 13 Ferrero Costa, Eduardo, El Nuevo Derecho del Mar. El Perú y las 200 millas», Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 1979, pág.372. 14 Santis Hernán y Gangas Mónica, Las relaciones entre Chile y Perú, Revista chilena de Geopolítica, Volumen 10 N° 1, Diciembre de 1993, pág.5
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