Nuestros vecinos

Francisca Möller 494 Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuvie- ra a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro Estado o país.» «Artículo 4: Los Gobiernos declarantes se reservan la facultad de ampliar la extensión de la zona perteneciente a su soberanía o jurisdicción, de acuerdo con las posibilidades técnicas de su aprovechamiento y de las necesidades de sus países respectivos.» Artículo 5: Las declaraciones anteriores no significan desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía o jurisdicción impuestas por el derecho internacional en favor del paso inocente o inofensivo a través de las zonas señaladas para los barcos de todas las naciones» Artículo 6: Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, declaran su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y pesca dentro de la zona marítima que les corres- ponde y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes dentro, bajo o sobre dichas aguas.» Es oportuno referirse a las bases de la Declaración de Santiago y al papel que cumplió este proyecto de declaración presentado por Chile, que en su artículo 3 disponía que la zona indicada comprendía todas las aguas que quedan dentro del perímetro 10 formado por las costas, lo que supone un espacio delimitado por las costas que a cada uno de los Estados corresponde, la paralela matemática proyec- tada en el mar a 200 millas y, por cierto, supone los límites marítimos entre cada uno de los Estados. En la reunión de la Comisión, una vez leído el proyecto por la delegación chile- na, el representante de Ecuador, expresó que «a su juicio era conveniente dar ma- yor claridad al artículo 3, pues así se evitaría cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de las islas. A este respecto propuso que la Declara- ción estableciera que la línea limítrofe de la zona de cada país fuera el paralelo respectivo, desde el punto en que la frontera de los Estados toca el mar». 11 Consta en las Actas de la Conferencia que las delegaciones de Chile y Perú estuvieron de acuerdo con la proposición y se resolvió que los representantes de Perú y Chile le dieran una nueva redacción. «Estos antecedentes históricos poco conocidos… muestran que el Ecuador tenía una legislación definida antes de 1952. Por esa razón nuestros delegados, Jorge Fernández en 1952 y Jorge Salvador Lara en 1954, insistieron tanto en el método del paralelo para delimitar nuestras fronteras marítimas, lo que fue acep- tado por Chile y Perú en las dos conferencias del Pacífico Sur de 1952 y 1954…» 12 10 Actas de la Primera Sesión op. cit. pág. 44 11 Lara B. Claude, op. cit. Pág.42 12 Embajador Alfonso Arias Schreiber P, en 2001 « Delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile », www.contexto.org ; Agüero Marisol, Consideraciones para la delimitación marítima del Perú, Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2001, pág. 34

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