Nuestros vecinos
Los acuerdos del Pacífico Sur... 493 II. Origen del sistema de delimitación marítima establecido en la Declaración de Santiago, de 1952. Documentos mencionados por algunos autores, como por ejemplo, Claude Lara 6 demuestran que «…ya en el siglo XIX, el Ecuador, adoptó un Reglamento de medi- das para evitar el contrabando marítimo el 15 de abril de 1836, en el cual se esco- gen los meridianos y el paralelo frente a las costas y con los países vecinos, Colom- bia y Perú» 7 , de manera que ya antes de la Declaración de Santiago, Ecuador había mantenido este principio básico de delimitación, tanto a nivel nacional como inter- nacional y que ello no había sido objetado por sus vecinos. Luego, el paralelo geográfico como límite marítimo entre Chile y Perú, es reco- gido en la declaración peruana contenida en el Decreto Supremo N° 781, de 1° de Agosto de 1947, que extiende la soberanía y jurisdicción nacionales a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas, como también al mar adyacente a las costas, que en su punto 3, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medidas si- guiendo la línea de los paralelos geográficos . Respecto de las islas nacionales, esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de di- chas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.» 8 En agosto de 1952, durante la «Primera Conferencia para la explotación y con- servación de las riquezas marítimas del Pacifico Sur», se acordó formar dos comi- siones, que se abocarían al estudio de los distintos temas de interés de los países del Pacífico Sur. En la Comisión de Asuntos Jurídicos, Chile presentó un «Proyecto sobre Zócalo Continental y las aguas que lo cubren», que en su parte resolutiva señalaba 9 : Artículo 1: «los Gobiernos de Chile, Perú y Ecuador proclaman como una regla general de su política internacional marítima la soberanía o jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el zócalo, plataforma continental, suelos y subsuelos submarinos, contiguos a las costas de sus respectivos países.» «Artículo 2: Como consecuencia necesaria del principio anteriormente enun- ciado proclaman también su soberanía o jurisdicción exclusiva sobre las aguas que cubren dicha plataforma, zócalo continental y suelos submarinos cualquiera que sea la profundidad a que éstos se encuentren. «Artículo 3: La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo la orilla de las costas . En caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. 6 En su artículo 10 dispone que «(las embarcaciones)…deberán pasar tres millas al Oeste del cabo San Francisco, y conservar este meridiano hasta llegar al paralelo del estado limítrofe.» 7 Bákula, Juan Miguel, op. cit. pág. 371 8 Actas de la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, citada por Rivera Marfán, Jaime, La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 , Editorial Jurídica, Santiago, 1969 , pág. 43 9 El Diccionario de la Real Academia define perímetro como «contorno de una superficie»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=