Nuestros vecinos
Francisca Möller 492 biernos, «medidas de protección capaces de poner remedio, inmediato y efectivo a la situación.» 3 La Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952, suscrita el 18 de Agosto de ese mismo año, en la Primera Conferencia sobre conservación y explota- ción de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, «es la primera declaración multila- teral latinoamericana y mundial sobre la soberanía y jurisdicción exclusivas del Estado ribereño sobre una zona adyacente a las costas de 200 millas marinas 4 .. Su adopción inició una estrecha colaboración de los tres países para la defensa conjun- ta de la zona marítima y permitió la coordinación de sus políticas marítimas a través del establecimiento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur…» 5 . Esta organización ha dado origen al sistema marítimo del Pacífico Sudeste, a través de un importante conjunto de convenios, acuerdos y resoluciones sobre numerosos temas, ya no sólo relacionados con la pesca, sino que, en general, con la protección del medio marino de esta importante zona del océano Pacífico Sudeste. Los Acuerdos del Pacífico Sur nos dejan una lección, pues muestran como las Partes fueron capaces de tener una visión de futuro y enfrentar unidos las amenazas a la conservación y explotación de los recursos pesqueros de sus respectivos países, y al mismo tiempo evitar tensiones en sus fronteras marítimas. Hoy día, los países del Pacífico Sur y especialmente Chile y Perú, tienen enormes oportunidades y desafíos, que con la misma lucidez de sus antecesores pueden y deben enfrentar unidos, buscando alternativas que les permitan beneficiarse en mejor forma de su posición geográfica, especialmente en relación con las economías más desarrolladas del Asia Pacífico. No es nuestra intención analizar en detalle la Declaración de Santiago ni el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954, tratados internacionales de to- dos conocidos; tampoco entraremos en la discusión si los Estados Partes, Chile, Perú y Ecuador pretendieron establecer un mar territorial de 200 millas o bien una zona marítima especial. Nuestro interés radica en recordar algunos aspectos menos difundidos los acuerdos del Pacífico Sur, relacionados con el límite marítimo. En primer lugar nos remitiremos al origen del sistema de delimitación marítimo contenido en la Declaración de Santiago, pues a nuestro juicio, la importancia de la Declaración de Santiago radica, precisamente, en que por una parte declara la so- beranía y jurisdicción hasta las doscientas millas, pero con ello además fija el límite marítimo, por cuanto se establece expresamente una demarcación geográfica que determina, sin lugar a dudas, donde termina la soberanía de un Estado y co- mienza la del otro. Este línea es el paralelo en que llega al mar la frontera terrestre , lo cual fue reafirmado en la Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. 3 Lo destacado es nuestro. 4 Llanos Mansillas, Hugo, Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público , tomo II, Edi- torial Jurídica de Chile, Santiago, pág. 236 5 Lara Brozzesi, Claude, La delimitación Marítima entre el Ecuador y el Perú: Nuevas Aclara- ciones, Revista de las Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuato- riano (AFESE), 42, enero - junio 2005, pág.51
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