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Chile-Perú: las raíces de una difícil relación 443 ANEXO LEY DE BASE DEL DOMINIOMARITIMODEL PERÚ Artículo 1°. Objeto de la ley La presente Ley establece, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de 200 millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y juris- dicción. Artículo 2°. Determinación de las líneas de base Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el anexo 1, que se inician en el Norte en las coordenadas astronómicas Lat. 03°23´33.96" S. Long. 80°19´16.31"W (WGS84 Lat. 03°23´31.10" S, Long. 80°18´49.29" W), y finalizan en el Sur en las coordenadas WGS84 Lat. 18°21´08" s, Long. 70°22´39" W, incluidas en las seis cartas del anexo 2 de la presente Ley. Artículo 3°. Consideración como aguas interiores De conformidad con el Derecho Internacional, las aguas comprendidas dentro de las líneas de base establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, forman parte de las aguas interiores del Estado. Artículo 4° Límite exterior De conformidad con la Constitución Política del Estado, el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el De- recho Internacional. Artículo 5° Levantamiento de la cartografía del límite exterior El Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 4° de la presente Ley. Artículo 6° Anexos 1 y 2 integran la Ley Los anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente Ley Artículo 7° Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial « El Peruano», quedando derogada, o sin efecto, o modificada, según co- rresponda, cualquier disposición legal anterior contraria a las normas contenidas en la presente Ley.
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