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Chile-Perú: las raíces de una difícil relación 435 Durante el primer período de Allan Wagner como canciller, en 1985, se abordó por primera vez este tema como un diferendo, pero recién el año 2001 Perú retomó con más fuerza el interés en el tema. Ese año este país remitió notas al gobierno chileno y reclamó ante Naciones Unidas por la delimitación marítima. El presiden- te Toledo ha resumido la postura peruana al señalar «Tenemos instrumentos multilaterales y bilaterales que establecen acuerdos prácticos para las faenas pesqueras, pero no existen tratados que fijen los límites». Por otra parte, para Chile este tema ya estaría zanjado. Esta posición se sustenta fundamentalmente en el Informe Jurídico Número 138, solicitado por la Dirección de Frontera y Límites de la Cancillería chilena, respecto a la delimitación chileno- peruana 17 . Este informe se refiere específicamente al párrafo IV de la Declaración de Santiago y al artículo Primero del Convenio sobre zona especial fronteriza marí- tima y tiene la finalidad de determinar si alguno de estos documentos puede ser considerado como un pacto expreso de delimitación marítima. Respecto a la exis- tencia de algún acuerdo específico relativo a su frontera marítima, el dictamen señala «(…) que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacio- nal, para establecer cuál es la frontera marítima entre los dos países». En relación con el punto de la Declaración de Santiago que más discrepancias genera en Perú, aquel que señala que en caso de una isla o grupos de islas pertene- cientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. De acuerdo con la Asesoría Jurídica solicitada por la Cancillería chilena, dicho párrafo «(…) revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, si no un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales…». La postura chilena respecto a la delimitación marítima entre ambos países, es sintetizada por Jorge Cruz Jaramillo y Roberto Sandoval Santana 18 , respecto al límite marítimo señalan que: 1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre los cuales los respectivos Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición ini- cialmente declarada por Perú en 1947. 2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera terrestre demarcada alcanza la orilla del mar, señalada por el Hito Núme- ro 1, como fue establecido por la Comisión Mixta de límites en 1930, de conformi- dad al procedimiento acordado entre ambos gobiernos. 3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su Decreto Supremo Número 781 de 1947; recogido en una norma jurídica multilateral en la Declaración de Santiago de 1952, suscrita por Perú, Ecuador y 17 Este informe se encuentra de manera íntegra en Llanos, Hugo, Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, Tomo II, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1977, pp. 125-128 18 Memorial del Ejército de Chile, pág. 19

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