Nuestros vecinos
Paz Verónica Milet 434 hecho que no se hubiera informado adecuadamente a Tacna, antes de suscribir el Acta. Efectivamente la suscripción de este acuerdo se produjo en los momentos en que tanto el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle como el de Alberto Fujimori estaban por concluir y en gran medida se pudo alcanzar por la voluntad política de ambos gobernantes. Para Fujimori era muy positivo alcanzar antes de las elecciones un acuerdo con Chile, lo que- junto con el acuerdo con Ecuador- le permitía evidenciar notables mejoramientos en las relaciones con los países vecinos. Para la administración Frei las razones eran bastantes similares. Sin duda el gran legado de este gobierno es el notable acercamiento con los países vecinos- fundamentalmente con Argentina- y, ante la imposibilidad de desarrollar mayores avances en los vínculos con Bolivia, Perú era la mejor opción. El hecho de que persistan las críticas en Perú, ha posibilitado –junto con otros factores que se analizan a continuación– la subsistencia, desde la perspectiva pe- ruana, de la noción de un límite fronterizo que aún debe ser determinado. La delimitación marítima Otro factor que es determinante en la persistencia de esta noción, es la demanda peruana para que se genere una nueva delimitación marítima entre Chile y Perú. El Embajador Alfonso Arias- Schreiber Pezet resume el problema desde la posi- ción peruana, argumentando que «… desde 1954 viene aplicándose la línea del paralelo geográfico como límite fronterizo de las zonas marítimas del Perú y de Chile, pese a que no existe un tratado específico de delimitación de esa frontera entre los dos países, que dicha línea es inequitativa para una de las partes, y que da lugar a que se produzcan lamentables incidentes, con perjuicio para los pescadores, tensiones y rencores» 14 . Este autor plantea que el problema bilateral se origina en una interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV de la Declaración de Santiago de 1952, que señala «Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corres- ponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limita- da por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos» 15 . De no existir islas, correspondería aplicar las disposiciones perti- nentes del derecho internacional, que están contenidas actualmente en la Conven- ción del Mar; salvo acuerdo en contrario o la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales. Según Perú este último sería el criterio aplicable en el caso de Chile y Perú, al no existir territorios insulares en su frontera e informaciones de prensa constatan de- claraciones de oficiales y funcionarios peruanos que hablan de «una usurpación de 35.000 kilómetros cuadrados de mar peruano» 16 . 14 Embajador en retiro del Servicio Diplomático del Perú, su artículo « Delimitación de la fron- tera marítima entre Perú y Chile», escrito en 2001 fue publicado www.contexto.org . 15 Ibíd. 16 Revista Caretas , Número 1735, 22 de agosto de 2002, pág.16.
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