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Cristián Faundes Sánchez 386 La Declaración LXXII de Montevideo de 1933 establece en su segundo párrafo, que «...ningún Estado puede, sin el consentimiento del otro ribereño, introducir en los cursos de aguas de carácter internacional, por el aprovechamiento industrial o agrícola de sus aguas, ninguna alteración que resulte perjudicial a la margen del otro Estado interesado» 30 . En 1966, el segundo capítulo de Las Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales, define que la utilización equi- tativa de las aguas de una cuenca internacional debe ser determinada, en cada caso particular, en función de factores relevantes. La Convención de Naciones Unidas sobre la Ley de Cursos Internacionales de Agua para Usos Ajenos a la Navegación 31 (1997), agrega que el principio de utilización equitativa y razonable otorga un de- recho, «para determinar los derechos de los estados ribereños sobre los cursos in- ternacionales de agua, se requiere tomar en cuenta todos los factores y circunstan- cias que sean relevantes para cada caso en particular» 32 , 33 . Por lo tanto, respecto de los cursos internacionales de agua, y en función del principio de utilización equitativa y razonable, «…el problema es que no existe propiedad del recurso hídrico, y que por lo tanto, las disputas por el agua no sólo consisten en reconciliar derechos en conflicto, sino que más bien deben enfrentar el problema básico de establecer los derechos en sí» 34 . El ex Canciller Juan Ignacio Siles estima que el Silala «lamentablemente es utili- zado en forma indebida por empresas chilenas que no dan el pago correspondiente al estado boliviano» 35 . Diferentes entidades bolivianas, civiles y de gobierno, esti- man que Chile debe pagar entre 170 millones de dólares 36 y 307,2 millones de dólares 37 por el uso de las reservas acuíferas del Silala. 30 Declaración de Montevideo. Resolución LXXII de la séptima conferencia internacional ame- ricana. «Uso industrial y agrícola de los ríos internacionales». Montevideo, 1933. 31 Traducción no oficial al español de UN Convention on the Law of the Non-Navigational Uses of International Watercourses. Fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de mayo de 1997. 32 Fuentes, Ximena. «Sustainable Development and the Equitable Utilization of International Watercourses». The British Yearbook of International Law 1998, año 69. Oxford at the Clarendon Press. 1999. Pg. 119. 33 Los factores son muy similares en las Reglas de Helsinki y la citada Convención. Esta última considera: a) Factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros de carácter natural. b) Las necesidades sociales y económicas de los estados ribereños. c) La población dependiente de la cuenca en cada estado ribereño. d) Los efectos sobre un estado ribereño que pueda provocar el uso, o los usos, del curso de agua en uno de los estados ribereños. e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua. f) Conservación, protección, desarrollo y economía en la utilización de los recursos de agua de la cuenca y los costos de las medidas que se tomen para tales efectos. g) La disponibilidad de alternativas, de valor equi- valente, respecto de una utilización programada o existente. Fuente: Asamblea General de Naciones Unidas. UN Convention on the Law of the Non-Navigational Uses of International Watercourses. 21 de mayo, 1997. Artículo 6. 34 Fuentes, Ximena. Op. cit. Pg. 132. 35 Entrevista al ex Canciller de Bolivia, Juan Ignacio Siles. 07 de septiembre, 2005. 36 La Comisión de Política Internacional de la Cámara de Diputados de Bolivia calcula en 170 millones de dólares la deuda del Estado de Chile por 90 años de utilización de las aguas. Fuente: Opinión. Diputados rechazan arbitraje internacional sobre el Silala . Op. cit. 37 La Sociedad de Abogados Escritores de Derecho Público de Oruro calcula la deuda en 307,2 millones de dólares por 96 años de uso de aguas del Silala. Fuente: El Diario. Propone que se

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