Nuestros vecinos

Tatiana Rein Venegas 330 que los hijos de los migrantes, aunque fueran ilegales, tendrían derecho a salud y educación, beneficiando de este modo a unos 15.000 estudiantes. 47 Convendría hacer un seguimiento de esta norma, a fin de determinar cuanto cumplimiento se le está dando. De todos modos, el estudio de percepción realizado por la OIM refleja que a pesar que los Chilenos perciben que los inmigrantes tienen dificultades de acceso a los servicios, esto no se sostiene en una realidad y que acceden sin inconvenientes a la salud primaria y secundaria; además los inmigrantes evalúan bien la calidad de la educación y la cobertura de viviendas, cubriendo adecuadamente sus necesidades. 48 Además de la normativa interna, Chile ratificó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familia- res, 49 la cual no se refiere a todos los aspectos de la migración, pero al menos estable- ce el mínimo de protección que se debiera otorgar a los migrantes, en particular respecto de las condiciones laborales. En el mismo sentido se encuentra el Convenio sobre los trabajadores migrantes, de la OIT, que establece que se debe proporcionar a los trabajadores migrantes, sin discriminación de ninguna clase, un trato no menos favorable que el que se le asigna a sus nacionales, en lo que respecta a remuneración, horas de trabajo, vacaciones, límites de edad y por sexo, así como lo que concierne al resto de los derechos laborales que establece nuestra legislación. 50 Al no encontrarse ratificado este convenio, no es vinculante para Chile, pero es parte de la normativa internacional a la que se puede calificar de soft law , que mientras más se reitere se va incorporando a la costumbre reconocida, paso previo a que el derecho internacional se transforme en hard law, que tiene carácter obligatorio para los Estados. De este modo, es posible sostener que existe un núcleo de derechos que se deben respetar a toda persona, incluyendo a los extranjeros, tanto en el plano laboral como en el resto de los ámbitos, y que un Estado debe preocuparse de garantizar. Política migratoria A pesar de que no existe una política clara y sistemática, Chile tiene una postura general de puertas abiertas, la cual facilita las perspectivas de integración y de los mercados laborales, tanto hacia el interior como hacia fuera del país. Una política de puertas abiertas no significa una desregulación total del fenómeno migratorio, muy por el contrario, es el espacio en que el Estado entra a ser garante de los derechos de la sociedad nacional y de los migrantes, en particular. La política con- tribuye a regular y conducir los flujos migratorios, reconociendo que este mismo puede ser generador de desarrollo. 51 47 Nota de prensa de La Patria Bolivia, Hijos de bolivianos ilegales en Chile tendrán derecho a salud y educación . 27 de Septiembre de 2005. www.lapatriaenlinea.com . 48 OIM - CHILE, Informe Síntesis. Estudio Exploratorio Diagnóstico y Percepción Sobre la Migración Limítrofe /fronteriza en Chile , Chile, op. cit., p. 7. 49 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, ratificada por Chile en 21 de marzo de 2005. 50 Convenio sobre los trabajadores migrantes. 1949, artículo 6. No ratificado por Chile. 51 OIM - CHILE, Las Migraciones Internacionales: Análisis y Perspectivas para una Política Migratoria , Chile. op. cit., pp. 7 - 8.

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