Nuestros vecinos

Desplazamientos humanos hacia países vecinos... 329 tienen derecho a la seguridad personal y, en virtud de tal derecho, pueden residir y permanecer en cualquier lugar de la república. 41 Asegura también a todas las perso- nas el derecho de asociarse, entre otras razones con fines políticos, limitando la constitución de partidos que tengan ciertos objetivos, como el no respeto de la democracia o del régimen constitucional, que procuren establecer un régimen tota- litario, que hagan uso de la violencia o inciten a ella como método de acción políti- ca, pero en ningún caso permite limitar el derecho de las personas de asociarse con fines políticos. 42 Se debe destacar que la constitución habla de los derechos de todas las personas, no distinguiendo entre nacionales y extranjeros, por lo tanto no cabe a la ley establecer este límite. Los requisitos que la ley establece para obtener la residencia definitiva no son de por si extremadamente complejos, pero se relacionan en gran medida con la con- tratación laboral de la persona, además de la estabilidad en el lugar de trabajo, 43 lo que favorece al inmigrante al cual se le han respetado sus derechos laborales, pero no al que se le han vulnerado. Este último cae en un círculo vicioso, porque se le paga un menor salario, no tiene afiliación a instituciones de salud o provisionales, puede ser despedido en cualquier momento sin derecho a indemnización y perdien- do además la continuidad laboral –condición indispensable para garantizar la ob- tención de la residencia, de modo que al buscar nuevamente trabajo lo hace desde una posición de desventaja– y así sucesivamente. Favorecen la adaptación del extranjero, en cambio, ciertas leyes y convenios, generalmente vinculados a aspectos laborales y de previsión, como el convenio adoptado con Argentina en 1971, que facilita la contratación de trabajadores tem- porales, sin la necesidad de que cumplan con todos los requisitos establecidos para el ingreso de extranjeros, pero que tiene una aplicación muy restringida, puesto que sólo se aplica a cotizantes del INP –Instituto de Normalización Provisional–. 44 En el caso peruano también existe un convenio de seguridad social, que no tiene apli- cación de momento por cuanto no se ha adoptado el acuerdo administrativo nece- sario, pero resulta novedoso en tanto permite traspasar fondos de un sistema a otro, respetando a quienes hacen capitalizaciones individuales. 45 De todos modos este convenio no recibirá gran aplicación mientras en Perú el sistema de AFP no sea obligatorio. Finalmente, se exime a los empleadores nacionales que contraten ex- tranjeros a efectuar la previsión en organismos nacionales, siempre que dichos trabajadores se encuentren afiliados a un organismo de previsión en su país, que les asegure prestaciones en caso de invalidez, enfermedad, vejez, muerte y a condición de que expresen su voluntad de mantener dicha afiliación. 46 Dentro de las garantías que se han dispuesto para los migrantes, específicamente en el caso de los bolivianos, se encuentra la adoptada en 2005, por la cual se dispuso 41 Ibid . Artículo 7, letra a. 42 Ibid . Artículo 15. 43 Decreto Ley Nº 1.094. Artículos 15 - 85; Decreto Supremo Nº 597. Op. Cit. Artículos 15 y 80. 44 Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio laboral, suscrito con Argentina. Ministerio de Relaciones Exteriores, Nº 684. 1994. 45 Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Perú. Año 2002. 46 Ley 18.156, que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley 9.705. Año 1988.

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