Nuestros vecinos
Tatiana Rein Venegas 328 considerarla dentro de la política exterior, por la influencia que las migraciones pueden tener en la política internacional. 33 En Chile nunca se ha formulado una política migratoria clara y la normativa ha derivado más bien de determinadas coyunturas, marcadas a veces por considera- ciones incluso racistas de la época, que tenían por objeto dotar al país de una es- tructura social, cultural y económica superior. 34 En la actualidad se cuenta con el reglamento de extranjería, 35 que regula los flujos de llegada de extranjeros, y con el decreto ley que establece las normas sobre extranjeros en Chile, 36 ninguno de los cuales establece la categoría de inmigrante. El decreto ley establece que se puede restringir el ingreso de extranjeros «por razones de interés o seguridad nacionales», 37 cuestión que se enmarca dentro de la normalidad de las disposiciones con que cuentan los países sobre migraciones, pero que llevada al extremo puede implicar serias discriminaciones, puesto que depende de la discrecionalidad de quien aplica esta norma determinar que entiende por inte- rés o seguridad nacional y quienes podrían afectarla. Otras razones por las que se prohíbe el ingreso a extranjeros son: propagar doctrinas que destruyan o alteren el orden social o el sistema de gobierno; realizar actos contrarios a los intereses de Chile o que constituyan un peligro para el Estado; no tener o no poder ejercer su profesión u oficio, o carecer de los recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social; sufrir enfermedades que la autoridad sanitaria determi- ne que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional. 38 Todas estas causales son consistentes con las que operan en el orden mundial y no acarrean, en principio, mayores inconvenientes, además de que generalmente no se aplican, sin embargo se pueden prestar para prohibir ingresos de manera no justifi- cada, especialmente en el caso de que no se acepte el ingreso de quienes no tienen profesión u oficio o carecen de los recursos necesarios para subsistir. En efecto, personas que se encuentren en esta situación pueden llegar a constituir una carga social, pero si se tiene presente que una de las principales causas de la migración es la búsqueda de mejores oportunidades, esta causal podría implicar un gran límite al ingreso de personas, que normalmente buscan trabajo y tienden a constituir un aporte tanto para el país que las recibe, como para su país de origen, en este último caso por el envío de remesas. Por su parte, el reglamento de extranjería dispone que para otorgar la residencia a los extranjeros éstos deben comprometerse por escrito, mediante declaración ju- rada, a no participar en política interna, 39 disposición arbitraria y carente justifica- ción, contraria incluso a nuestra norma fundamental. La Constitución establece que en Chile no se pueden establecer diferencias arbitrarias, 40 que las personas 33 OIM - CHILE, Las Migraciones Internacionales: Análisis y Perspectivas para una Política Migratoria , Chile, op. cit., pp. 14 - 15. 34 Ibid. , p. 5. 35 Decreto Supremo Nº 597, de 1984, Reglamento de Extranjería. 36 Decreto Ley Nº 1.094, de 1975. 37 Ibid . Artículo 2. 38 Ibid . Artículos 15 y 16. 39 Decreto Supremo Nº 597, op. cit., Artículo 15. 40 Constitución Política de la República de Chile, artículo 2.
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