Nuestros vecinos

Chile y Bolivia 249 la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegu- rar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país» 9 . Por otra parte, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación 10 , define los siguientes principios doctrinarios para su funcionamiento: • Preservar el mandato constitucional, la paz y la unidad nacional y la estabili- dad de las instituciones democráticas del Estado. • Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias. • Ser exponentes de heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano, sim- bolizar la historia de la independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual. • Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyendo al bienestar general del pueblo boliviano; sostén de la vigen- cia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas. • Ser factor indispensable para el logro de los objetivos nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima. • Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización verti- cal, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos. Una ley especial regula el «Servicio Nacional de Defensa»(1966), dictando nor- mas para la conscripción y reclutamiento en tres modalidades: servicio Pre-militar, militar y territorial. Sin embargo, más allá del referido marco constitucional y legal declarativo de principios, las fuentes consultadas no permiten advertir que el Estado boliviano haya definido una política de defensa nacional detallada, específica y explícita en conformidad a los enfoques tradicionales de la misma, entiéndase de carácter doc- trinario, o bien como guía de aplicación en la práctica. En ese sentido, se observa en los preceptos constitucionales y legales una incli- nación por enfatizar demandas internas de la realidad boliviana por sobre la for- mulación de objetivos que sitúen a la defensa dentro de un contexto más amplio de las relaciones internacionales y diseños de seguridades regionales y hemisféricas. Viene a confirmar esta última consideración, lo planteado por Daniel Atahuichi Quispe, Investigador del Observatorio de Democracia y Seguridad de la Universi- dad de la Cordillera, respecto a la necesidad de elaborar un Libro Blanco de Defen- sa para Bolivia: «ante la poca atención que los políticos han prestado al tema, la marginalidad institucional, el precario desarrollo de la cultura de defensa y la dra- mática precariedad de recursos, imposibilita la modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas» 11 . 9 www.georgetown.edu. , Constitución Política con texto acordado en 1995 y reformas de 2002 y 2004. Título Séptimo «Régimen de las Fuerzas Armadas», artículo 208. 10 www.mindef.gov.bo. , »Principios Institucionales», Ley Nº 1405 de 30 de Diciembre de 1992. 11 Atahuichi Quispe, Daniel, «Los Libros Blancos de Defensa: El caso de Bolivia» , Investiga-

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