Nuestros vecinos
Una mirada a las relaciones Bolivia-Chile-Perú 163 La delimitación de territorio marítimo El Perú tiene sus propias reivindicaciones en la zona. Las referidas a «las claúsulas pendientes de ejecución del Tratado de 1929, fueron atendidas en el «Acta de Eje- cución» y su reglamento, suscritos por los Cancilleres de Chile y Perú, en Arica, el 13 de noviembre de 1999. Sin embargo, quedaba pendiente –desde el punto de vista del Perú– la delimita- ción del territorio marítimo. El 17 de octubre de 2005, el Presidente y el Primer Ministro del Perú enviaron a consideración del Poder Legislativo un Proyecto de Ley titulado «Lista de las coor- denadas de los puntos contribuyentes del sistema de líneas de base del litoral perua- no». El pleno del Congreso lo aprobó y el Presidente de la República lo promulgó para su cumplimiento. La nueva ley –que señala las líneas de base a partir de las cuales se medirá la anchura del dominio marítimo peruano– aplica el principio de la línea equidistan- te, cuyos puntos están en la misma distancia de las costas de un país y del otro. Perú entiende que el actual sistema (de línea paralela) restringe las aguas costeras del sur del Perú, ya que se forma un triángulo que casi deja sin mar a la Provincia de Tacna, por la proyección del paralelo desde Arica. Además le impide trazar las doscientas millas desde todas sus costas. En la opinión de Chile, con esa ley, Perú «desconoce unilateralmente los trata- dos de delimitación marítima entre ambos países», que aplicó, sin observación, por más de 50 años. Significa la pérdida de 30.000 km 2 de mar de dominio chileno e implica el cambio de hito de forma unilateral. Desde su punto de vista, ese instru- mento «no es aceptable y carece de todo efecto jurídico para el gobierno chileno». Desencadena «hechos y circunstancias que nadie desea y que son irritantes para un camino de avance y aproximación, que tanto bien y beneficio lleva a las dos nacio- nes». Esas expresiones figuran en la declaración pública y en la Nota Diplomática de 28 de octubre de 2005, expedidas en Santiago. Los Tratados a los que Chile se refiere son la Declaración de Zona Marítima de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y las Actas bilaterales de 1968 y 1969, en virtud de los cuales el límite marítimo de Chile y Perú es el paralelo y no la línea equidistante. Se cita, en especial, el Art. 1 del Convenio de 4 de diciembre de 1954, que establece una «Zona Especial de diez millas de ancho, a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre ambos países». El Perú respondió el 29 de octubre, anotando que eran «inaceptables las expre- siones contenidas en la declaración pública chilena». «Resulta insólito en las rela- ciones entre Estados que uno de ellos formule reservas a los proyectos de otros que se encuentran bajo consideración del Poder Legislativo y que, además, se advierta la inconveniencia de su aprobación, por medio de notas diplomáticas», dice el Co- municado de Torre Tagle del 1 de noviembre. Parlamentarios y personeros del Gobierno del Perú han declarado repetidamen- te que no existe Tratado de Límite Marítimo entre Perú y Chile y que la Convención de 1954 tiene «carácter subsidiario y sectorial, sobre la actividad pesquera en la zona, con espacios para ambos, pero sólo para actividades de pesquería, no de otro orden». José Miguel Bákula escribe que la Zona Especial a la que se refiere ese
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