Nuestros vecinos
Solange Ahumada Jorquera 134 Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeri- dos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas (…) y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país’. Sin embargo, hay que tener en cuenta el contexto de esta Ley. En primer lugar, no se debe olvidar que ésta pasó a quedar casi obsoleta durante los ’90, pues tras el período de privatizaciones, la mayoría de las disposiciones establecidas se acomo- daron a las circunstancias y al proceso que en ese momento se vivía en Argentina. Vale decir, una estructuración económica que significó en más de una ocasión el dictamen de Decretos por parte del Ejecutivo, para legalizar las decisiones toma- das, todo dentro de un proceso de fuertes reformas estructurales. Además, hay que considerar que la Ley 17.319 data de 1967, cuando el tema de los hidrocarburos estaba casi en su totalidad en manos del Estado con participación de muy pocos privados, cuando se veía a estos recursos como un bien estratégico y no como una mercadería comercializable, o un ‘commodity’. Durante los ’90 la norma que reguló el mercado de este recurso fue la Ley de Gas Natural – N° 24.706– promulgada en 1992, la cual dispuso la privatización de Gas del Estado y la creación de una marco regulatorio, quedando de esta forma la industria dividida en tres segmentos: producción, transporte y distribución. Esta ley tuvo como finalidad entre otras regulaciones; proteger los intereses del público consumidor de gas; promover mercados competitivos; regular la venta, el transporte y la distribución del gas natural; asegurar una producción suficiente para satisfacer las necesidades internas; establecer un régimen tarifario equitativo congruente con las normas internacionales vigentes en países con condiciones simi- lares de mercado; asegurar las inversiones a largo plazo; promover la protección del medio y el eficaz transporte, almacenamiento, suministro y uso del gas natural. A fin de alcanzar dichos objetivos, la Ley de Gas Natural estableció que una empre- sa distribuidora no debía hacer diferencias entre los clientes y debía ofrecer acceso abierto a todos los usuarios a cualquier capacidad disponible en el sistema de distri- bución. No obstante, tal como lo establece la Ley de Hidrocarburos, la nueva Ley N° 24.706 también dejó en claro la preocupación por el mercado interno. Según su artículo 3° «las exportaciones de gas deberán (…) ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional (…) en la medida que no se afecte el abastecimiento interno». En tanto, durante lo ’90 también surge con el fin de supervisar las actividades comerciales privadas referentes a la industria del gas natural desde el Estado ENARGAS –Ente Nacional Regulador del Gas–, quien vela entre otras cosas por el cumpli- miento de la Ley de Gas Natural, su marco regulatorio y las condiciones contrac- tuales aplicables a las empresas dedicadas a este negocio. No obstante, esta fiscali- zación al parecer no fue tan exhaustiva tras el proceso de privatizaciones y tampo- co en la concesión de los permisos de explotación y exploración. En otro ámbito, cabe resaltar el Plan Energético Nacional 2004-2008 elabora- do por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en con- junto con la Secretaría de Energía. Dicho plan, que comenzó a desarrollarse desde el primer semestre del 2004, contempla acuerdos bilaterales con Venezuela, Bolivia
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