Nuestros vecinos

Crisis del gas, Chile-Argentina... 133 garanticen una conveniente conservación de las reservas’. Esto a la larga no se cumplió, pues no hubo inversión concreta en las redes internas, se utilizaron las que ya estaban antes de los procesos de privatización, y además no hubo una previsión del agotamiento de las reservas, con la respectiva inyección de capital de riesgo para este proceso. Por su parte, Gustavo Callejas 31 director del Instituto de Energía de la Funda- ción Illia (2004) afirma que los contratos establecidos con los productores de gas y petróleo infringen la actual Ley de Hidrocarburos. «Son todos concesionarios de áreas que recibieron sobre la base de una reconversión de contratos de obras y servicios aprobada por Dromi con los tres famosos decretos desreguladores de Menem, que son violatorios de la Ley de Hidrocarburos. Silenzi de Stagni y Alconada Aramburu, que eran especialistas en el tema energético, decían en un artículo que nuestra ley de Hidrocarburos ‘fulmina con la nulidad absoluta a aquellos que obtie- nen concesiones de producción o permisos de exploración sin cumplir los requisitos de la ley’. La mayoría de los que hoy producen lo hacen en esas condiciones. Repsol YPF tiene las áreas prorrogadas por un decreto de Cavallo (el 1.108/93) que es ilegítimo». 32 Callejas también agrega en relación a YPF, que la ley de privatización de esta empresa establece que las áreas asignadas por el Estado Nacional a la YPF estatal pasaron a convertirse en concesiones de producción, que es un término contractual que establece la ley, pero no dice que las prorrogaran en su vencimiento, lo que se hizo por decreto, refiriéndose al decreto 1.108/93. Hecho que –según Callejas– viola la Ley de Hidrocarburos. En este mismo sentido, aparentemente también se infringió el artículo N° 34 de la Ley de Hidrocarburos el cual dice que «ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco concesiones de explotación ya sea di- recta o indirectamente y cualquiera sea su origen», a modo de ejemplo sólo Repsol YPF es titular de 85 concesiones, mientras que Petrobras es titular de 32 concesio- nes en territorio argentino. Ahora bien, si tomamos estos antecedentes se entiende en parte el por qué Kirchner invocara la ley interna para apelar de los cortes de los suministros de gas para Chile, pues según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos estipula que ‘el Poder Ejecutivo fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas (…) , teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad’. Mientras que el inciso 5 del artículo 6 menciona que ‘el 31 Callejas es además integrante del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora – MORENO –. Ver más al respecto en «La crisis energética y las Pymes», entrevista realizada por Leonardo Longhi y Javier Alonso, el 15/03/04 y publicada en: www.ap - yme1.com.ar/acciones/gremiales/04_gus_colleja.asp. Documento consultado el 10/04/ 2005. 32 Callejas también agrega en relación a YPF, que la ley de privatización de esta empresa establece que las áreas asignadas por el Estado Nacional a la YPF estatal pasaron a convertirse en concesiones de producción, que es un término contractual que establece la ley, pero no dice que las prorrogaran en su vencimiento, lo que se hizo por decreto, refiriéndose al decreto 1.108/93. Hecho que –según Callejas– viola la Ley de Hidrocarburos.

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