Nuestros vecinos

Solange Ahumada Jorquera 128 pectiva– por parte de los organismos internacionales frente a la nación trasandina. Su posición, fue la de desconocer todo lo acordado frente a este tema, y de no aceptar las condiciones de los organismos internacionales. Esta actitud también ha sido patente en la forma de relacionarse con las multi- nacionales, las cuales en su mayoría se encuentran en sectores regulados, en espe- cial el de servicios, y que han debido enfrentar duras condiciones económicas post default 20 . En este sentido, el Presidente Kirchner se ha manifestado con mano dura al momento de establecer las negociaciones tarifarías que buscan el aumento de los precios y toma como premisa buscar el bienestar de su pueblo, al entender que la labor del primer mandatario es velar por los asuntos internos de su país. Tal como lo establece el artículo 99, inciso 1 de la Constitución que dice que el Presidente ‘es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la adminis- tración del país’ 21 . Al invocar la ley interna cuando desconoce el Protocolo Gasífero y aún siendo un acto ilegítimo, según su propia constitución de acuerdo al artículo 31, Kirchner se basa principalmente en lo establecido tanto por la Ley 17.319 (Hidrocarburos) y la Ley 24.706 (Gas), las que en su contenido garantizan el abastecimiento del mercado interno, por sobre las exportaciones, y es aquí donde la decisión del Ejecutivo cobra un destacada participación, en lo que concierne al resguardo de lo establecido. Es así como el Presidente argentino ante el tema del gas, apela por ejemplo a lo establecido al artículo 3 de la Ley 17.319 que dice que ‘el poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad’. Hecho que también queda reflejado en el inciso 8 del artículo 6 22 , el cual dice que ‘la comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará so- metida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo’. Sin embargo, es en el artículo 98 23 el cual entrega facultades al Presidente para actuar a discreción frente al tema cuando lo estime conveniente. ‘Compete al Poder Ejecutivo nacional, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias (…) b.- Otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; c.- Estipular solucio- nes arbitrales y designar árbitros; d.- Anular Concursos (…)’ Lo que resulta incomprensible es que Kirchner, al desconocer lo acordado en el Protocolo Gasífero, deja de manifiesto una exclusión a lo establecido en el Derecho de los Tratados y por ende a la aplicación del derecho internacional, en lo que involucra la participación de dos Estados. Sin embargo, la propia Constitución reconoce esta instancia en el artículo 31 ya mencionado, pero de manera particular en el caso referente a las Islas Malvinas donde se apela a los principios establecidos por el propio Derecho Internacional, los mismos que fueron pasados a llevar tras el desconocimiento de la legitimidad del Protocolo de 1995, sustitutivo del N° 2 de 1991, firmado en el marco del ACE 16 y del alero de la ALADI . 20 Luis Fromin, «Kirchner discrimina entre empresas locales y extranjeras», La Tercera , sección Negocios, 20 de marzo de 2005, p. 50. 21 Constitución Argentina. 22 Ley de Hidrocarburos 17.319. 23 Ibid.

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