Nuestros vecinos

Solange Ahumada Jorquera 120 sobre toda segura, en términos de abastecimiento, principalmente, por las políticas establecidas por el gobierno de Carlos Menem que garantizaban a través de los pro- cesos de privatización el compromiso de exportación de gas natural, según las cuotas establecidas entre los propios privados sin una mayor intervención del Estado. Marco Jurídico Argentina al momento de decidir la reducción de las cuotas de exportación de gas, incurre en incumplimientos de acuerdos internacionales y en particular del Proto- colo de 1995, que estipula medidas regulación y sobre todo el principio de no dis- criminación 6 , el cual especifica que ante situaciones de restricción o escasez, los Estados deben mantener la proporcionalidad existente en condiciones normales. Frente a ello, la primera medida es analizar qué dice el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 y que incluye entre sus partes al mencionado Protocolo N° 2 o de Integración Gasífera de 1995. En cuanto a sus objetivos, éste señala el compromiso de facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial; promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria; y facilitar el desarrollo de proyectos en común, entre otros aspectos. Además se explica que la integración económica es un instrumento esencial para el desarrollo de los países de América Latina, lo que permite potenciar la capacidad para poder competir en los mercados mundiales y foros internacionales, dejando en claro que este acuerdo establecerá los mecanismos efectivos y estables para lograr tal meta de negocia- ción. También se asegura la plena y responsable participación de los empresarios privados en el desarrollo de este Acuerdo, tanto en el comercio y en la inversión entre ambos países. En relación a lo anterior, se entiende que el Protocolo N° 2 (sustituido en 1995) al estar incluido en el Acuerdo, sea considerado como parte constituyente de este instrumento jurídico, lo que permitirá comprender el tratado interno por medio de su objetivos, su interpretación y su contexto legal. Al analizar los reclamos de Chile por el incumpliendo de parte de Argentina desde la perspectiva jurídica, éste último queda demostrado en varios de sus artícu- los, pues aunque el poder de decisión de este mercado se deje en manos de los empresarios vinculados al sector gasífero, también debe existir la confianza de que este instrumento legal será respetado a través de la firma y compromiso adquirido por parte de ambos Presidentes, cumpliendo las normativas vigentes. La interven- ción gubernamental en este ambiente contractual, garantiza la solidez y transpa- rencia que ofrece este acuerdo bilateral, pero no se involucrará en la determinación de la compraventa de gas, quedando todo en manos de los empresarios tal como lo expresa el documento. En lo concerniente al contexto jurídico, lo que se busca es extender lo establecido en el Acuerdo N°16 de 1991 –que tiene intereses económi- cos más amplios- al área económica más especifica sobre el gas, para aclarar cual- quier duda sobre este mercado. 6 Artículo 7, Protocolo Gasífero de 1995. Vale decir que éste es uno de los artículos que componen la tesis jurídica utilizada por parte del gobierno chileno para apelar hacia Argenti- na, tras iniciarse los cortes de gas en marzo del 2004.

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