Nuestros vecinos

Reseña histórica de los conflictos por el agua... 111 común o río sucesivo, facilitará previamente al otro el proyecto de la obra, el programa de operación y los demás datos que permitan determinar los efectos que dicha obra producirá en el territorio del Estado vecino. 6.- La Parte requerida deberá comunicar, dentro de un plazo razonable que en todo caso no excederá los cinco meses, si hay aspectos del proyecto o del programa de operación que puedan causarle perjuicio sensible. En tal caso, indicará las razo- nes técnicas y cálculos en que se funde y las sugerencias de modificación del proyec- to o del programa de operación notificados, destinadas a evitar aquel perjuicio. 7.- Los diferendos que por esta razón se suscitaren serán sometidos a la deci- sión de una Comisión Técnica Mixta. En caso de desacuerdo entre los técnicos, éstos elevarán informe a los Gobiernos expresando sus puntos de vista. Los Go- biernos tratarán de encontrar una solución por la vía diplomática o por otro medio que escojan de común acuerdo, procurando siempre llegar a una solución amistosa y equitativa. Posteriormente, en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, Chile y Argentina asumen el compromiso de favorecer el desarrollo de proyectos conjuntos para el uso de los recursos naturales. En el Tratado sobre el Medio Ambiente de 1991, ambos países convienen en la conservación y el uso equilibrado de los recursos naturales, establecen el principio de la responsabilidad ambiental compartida, la concertación internacional y la pro- tección del recurso agua, y fijan normas para la prevención de catástrofes ecológicas. En el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de 1991, ambas naciones manifiestan su adhesión al concepto de manejo integral de las cuencas, formulan el propósito de regir el uso de los recursos hídricos compar- tidos mediante la elaboración de Planes Generales de Utilización para cada cuenca, y reconocen los usos actuales de los países sobre tales recursos. Lo anterior se expresa particularmente en los artículos 1 y 5 del citado texto 18 : ARTÍCULO 1 Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovecha- miento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Par- tes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente. ARTÍCULO 5 Las acciones y programas de aprovechamiento de los recursos hídricos com- partidos se efectuarán en forma coordinada o conjunta a través de planes genera- les de utilización. Grupo de trabajo sobre recursos hídricos compartidos Con el fin de identificar los recursos hídricos compartidos y llevar acuerdos especí- ficos a la práctica, el 03 de julio de 1996 inicia sus funciones el Grupo de Trabajo sobre Recursos Hídricos Compartidos en Santiago, Chile. 18 Protocolo Específico Adicional Sobre Recursos Hídricos Compartidos. Firmado entre Chile y Argentina en Buenos Aires, 2 de agosto, 1991.

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