Nuestros vecinos

Cristián Faundes Sánchez 110 trasandino donde se emplazan las cuencas endorreicas, que alcanzan los 6.000 millones de metros cúbicos de derrame anual. Con estos volúmenes de agua, la tasa de cambio tendría que ser demasiado alta como para afectar el suministro en el lado chileno. Gestión de los recursos hídricos compartidos Por medio del último caso de conflicto, se demuestra que el término de los diferendos limítrofes, zanjado en 1998 con el acuerdo de Campo de Hielo, no es suficiente para cerrar las posibilidades de conflictos por el agua entre Chile y Argentina. Por otra parte, la construcción de la Central Hidroeléctrica de Futaleufú, reflejó una nueva expresión de los problemas bilaterales por el agua, cual es el manejo de los recursos compartidos y los aprovechamientos económicos. El esfuerzo por establecer acuerdos de administración o gestión de recursos hídricos compartidos, respetando lo que corresponde a cada país en su sector, cons- tituye desde la teoría del conflicto, una forma de generar mecanismos de preven- ción. Para conseguir este objetivo, Chile trabaja con instituciones de Argentina, conforme al cuerpo legal instituido. En conjunto han establecido un Grupo de Tra- bajo sobre Recursos Hídricos Compartidos. Cuerpo Legal Específicamente respecto del agua, Chile y Argentina han elaborado instrumen- tos internacionales para el aprovechamiento y la administración de los recursos hídricos compartidos. Los principales textos suscritos por ambas naciones para tales fines son el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas del 26 de junio de 1971, el Tratado sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991, y el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos del 2 de agosto de 1991. El Acta de Santiago establece reglas generales para regular en forma plena la utilización de los recursos hidrológicos compartidos entre Chile y Argentina. Aun- que el Acta no es un tratado internacional, es necesario tener en cuenta algunas de sus disposiciones 17 : 1.- La utilización de aguas fluviales y lacustres se hará siempre en forma equi- tativa y razonable. (…) 3.- En los tramos contiguos de los ríos internacionales, cualquier aprovecha- miento de las aguas deberá ser precedido de un acuerdo bilateral entre los ribereños. 4.- Las Partes se reconocen mutuamente el derecho de utilizar, dentro de sus respectivos territorios, las aguas de sus lagos comunes y ríos internacionales de curso sucesivo, en razón de sus necesidades y siempre que no cauce perjuicio sensible a la otra. 5.- Cuando un Estado se proponga realizar el aprovechamiento de un lago 17 Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas. Firmada el 26 de junio de 1971. Santiago, Chile.

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