Nuestros vecinos

Cristián Faundes Sánchez 108 Las fuentes de la Laguna del Desierto Una imagen aérea captada en 1947 por la Fuerza Aérea de Estados Unidos que muestra con mayor detalle la zona al sur del lago O’Higgins-San Martín, y la interpretación de la línea fronteriza definida en el arbitraje de 1902 constituyen parte del origen del problema. La nueva información que se va conociendo después del Laudo, desemboca en un diferendo que tensiona las relaciones, especialmente por la muerte del Teniente de Carabineros, Hernán Merino, abatido por gendarmes argentinos en 1965, mientras patrulla la zona cumpliendo una misión profesional. En el presente estudio se estima que el incidente, atribuido a un problema de delimi- tación y dominio territorial, tiene su origen en el interés de Argentina por asegurar las fuentes de agua en su territorio. No hubo acuerdos entre Chile y Argentina hasta la Declaración Presidencial de 1991, en que los gobiernos de Patricio Aylwin y Carlos Menem deciden someter el diferendo a un arbitraje. El Tribunal Arbitral se constituye el 16 de diciembre de 1992 en el Palacio de Itamaraty, en Río de Janeiro, y sanciona el caso en octubre de 1995. Argentina tradicionalmente había defendido la tesis de las cumbres más altas en los diferendos limítrofes con Chile, sin embargo ante el tribunal arbitral, defendió la tesis de la divisoria de aguas, y privilegió la tesis tendiente a asegurar la Laguna del Desierto cuyas aguas vierten al Atlántico. Este último argumento es el que primó finalmente, y todo el territorio en disputa fue reconocido como argentino. El conflicto por las fuentes del río Santa Cruz El último diferendo limítrofe con Argentina, y tal vez el más claro exponente res- pecto de los intereses argentinos por asegurar recursos hídricos, es el acuerdo de Campos de Hielo de 1998. Inicialmente la disputa por Campos de Hielo queda solucionada por la denomi- nada «poligonal», plasmada como Anexo Nº 1 de la Declaración Presidencial so- bre Límites de 1991. Sin embargo, se posterga la ratificación de este acuerdo en los respectivos congresos. Posteriormente Argentina y Chile celebran el «Protocolo del 96», que tampoco tiene éxito. Uno de los escollos era el control de algunas fuentes de recursos hídricos, que se expresa en el Artículo III del Acuerdo entre Chile y Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, texto final de la negociación, publicado en 1999. Argentina había observado la posibilidad que el río Santa Cruz quedara bajo control chileno, ya que sus nacientes se encuentran en sectores de Campo de Hielo Sur, que fluyen hacia el río la Leona que a su vez recibe los afluentes del Lago Viedma y del Lago Argentino, ambos alimentados por el derretimiento de glaciares de Campo de Hielo. La motivación de la negociación se refleja en el Artículo III del acuerdo que establece lo siguiente: En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=