Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 91 prestaciones económicas de vejez, de invalidez, de supervivencia, y de accidentes de trabajo y enfermedades. Se prevé que dichas prestaciones sean aplicables a los trabajadores nacionales y extranjeros, sean trabajadores dependientes o indepen- dientes, en las diversas modalidades de empleo o residencia. Se establecen tam- bién mecanismos de cooperación administrativa entre Estados con la finalidad de facilitar lo previsto en el convenio. Evidentemente los textos enumerados no agotan el marco normativo internacional de las migraciones, pero se trata de los más significativos y relevantes que se aplican ac- tualmente entre ambos Estados. 6. El retorno de los migrantes peruanos Sin embargo, debemos tener en cuenta que las migraciones no constituyen una diáspora sin retorno. Por muchos motivos una cantidad importante de migrantes regresa a su patria. Sea que así lo tenían previsto desde que salieron en busca de oportunidades, o porque diversas circunstancias los motivan a regresar, lo cierto es que se deben tomar previsiones legales para facilitar el retorno de los migrantes peruanos que desean vol- ver. En ese sentido se expidió la Ley Nº 28182 / Ley de incentivos migratorios, que fue re- glamentada mediante Decreto Supremo 028-2005-EF / Reglamento de la Ley de incen- tivos migratorios, de 25 de febrero de 2005. Estas normas legales crean un mecanismo que permite el retorno y reinserción de los peruanos que han residido en el extranjero por un tiempo no menor de cinco años, a quienes se les conceden beneficios tributarios para ingresar un menaje de casa, incluido un vehículo automotor, hasta por $30,000 y bienes de capital (instrumentos, máquinas, etc.) hasta por $100,000. La finalidad manifiesta de la ley es, a tenor del Artículo 1º de la ley “promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria”. Su finalidad es permitir que los peruanos que retornan del extranjero cuenten con las facilidades para hacerlo y que los frutos de su trabajo durante su estancia en el exterior puedan ser internados y empleados como enseres personales o como bienes de capital que les permitan dedicarse a un trabajo o empresa. No contamos con estadísticas sobre la aplicación de los incentivos de retorno, pero en vista de la actual situación econó- mica internacional, es probable que esta norma sea de aplicación a una serie de casos de connacionales que deseen retornar desde aquellos lugares que actualmente son más afectados por la crisis económica y la consiguiente pérdida o destrucción de empleos.

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