Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 89 y la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile el 22 de agosto de 2005. Fue ratificado por el Perú por Decreto Supremo 104-2005-RE, el 23 de diciembre de 2005 y entró en vigencia para ambos Estados el 1 de octubre de 2006. Este acuerdo establece los mecanismos para la aplicación del convenio, designando a las entidades que actuarán como mecanismos de enlace para cada Estado Parte, por el Perú al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP para los afiliados al sistema privado de pensiones, y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los afiliados al sistema estatal; en el caso de Chile son mecanismos de enlace la Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones, para los afiliados al sistema de capitalización individual, y la Superintendencia de Seguridad Social, para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional. El acuerdo establece lo relativo al pago de pensiones, prestaciones de salud, y traspaso de fondos entre los sistemas de capitalización de ambos Estados. e) De singular importancia –como muestra de la cooperación bilateral sobre el tema migratorio– es el Acta de Constitución del Consejo de Integración Social Peruano Chileno, suscrita en Santiago, el 24 de octubre de 2006. Tiene como objetivo prin- cipal fortalecer la cooperación horizontal en áreas relativas al desarrollo social y las políticas en beneficio de los migrantes de ambos países. El Consejo tiene una composición interministerial y está conformado por parte del Perú por represen- tantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, Justicia e Interior, y por parte de Chile por representantes de los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo, Planificación, Justicia, Interior y del Servicio Nacional de la Mujer. f) El acuerdo para el ingreso y tránsito de nacionales peruanos y chilenos en calidad de turistas con documentos de identidad, suscrito en Lima, el 6 de julio de 2005, y en vigencia desde el 9 de diciembre de 2005. Tiene como objetivo facilitar los movimientos de personas a través de pasos fronterizos, puertos y aeropuertos con la sola presentación del documento nacional de identidad, pudiendo permanecer en calidad de turistas 90 días prorrogables por igual plazo. De especial importancia resulta el artículo 7 que hace posible la realización de actividades remuneradas y el cambio de calidad migratoria, de acuerdo a las leyes de cada país. Los instrumentos internacionales referidos nos brindan un panorama de los principales temas migratorios de la relación peruano-chilena, estos en general están referidos a los asuntos de tránsito de personas, aspectos laborales y de seguridad social, así como los aspectos educativos y culturales. Todo ello en el marco de una relación y un tema mu- cho más complejo y cuyas múltiples aristas no se pueden enfocar únicamente desde el derecho, pero nos debemos ceñir a los límites del presente trabajo.

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