Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

88 | Capítulo IV | El impacto del Derecho en la vida de los migrantes b) El Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre la República del Perú y la República de Chile, firmado en Lima el 22 de agosto de 2006, ratificado por Decreto Supremo 019-2009-RE, que entró en vigencia para el Perú el 01 de marzo de 2009 y se publicó el 27 de junio de 2009; y la Enmienda al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre la República de Chile y la República del Perú, la cual fue firmada en Lima el 18 de abril de 2007. Estos instrumentos tienen como finalidad promover el desarrollo de políticas laborales y migratorias destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en el territorio de ambos Estados. Se establecen como objetivos comunes la promoción y protección de los dere- chos de los trabajadores migrantes y la efectiva aplicación de la legislación de las partes, reafirmándose ambas en el respeto a las declaraciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del cual ambos son partes contratantes, como es el caso de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998), así como la Convención Internacional sobre la Protec- ción de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , de Na- ciones Unidas (1990). Finalmente, se establece un Comité Conjunto para la Cooperación Laboral y Migratoria cuya finalidad es elaborar una propuesta que contenga información sobre programas de inclusión social, programas laborales exitosos y homologación de certificaciones laborales. Dicho comité estará integrado por funcionarios de los ministe- rios de Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo y Promoción del Empleo. c) El Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile, que fue suscrito en Santiago el 23 de agosto de 2002. Aprobado en el Perú mediante Resolución Legislativa 28067 del 15 de agosto de 2003, fue ratificado por Decreto Supremo 116-2003-RE el 10 de octubre de 2003. Este tratado se en- cuentra en vigor desde el 1 de marzo de 2004. El Convenio tiene un vasto campo de aplicación pues establece la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, regula lo relativo a la exportación de pensiones, el régimen de los trabajadores desplazados, el régimen de los trabajadores al servicio del Estado y el personal diplomático y consular, las prestaciones de salud, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, la asimilación de los periodos asegurables de los trabajadores, la calificación de la invalidez, las prestaciones por sepelio y la aplicación de las legislaciones nacionales, así como el traspaso de fondos previsionales entre los sistemas de capitalización de ambos países. Se trata de un acuerdo que abarca el conjunto de los aspectos de la seguridad social que se relacionan con los trabaja- dores migrantes. d) El tratado anterior se complementa con el Acuerdo Administrativo para la implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=