Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 87 e intestadas, aplicándose a las sucesiones testamentarias la regla general locus regit actum (artículo 2094), por lo que los testamentos otorgados en el extranjero son regulados por el Código Civil (artículos 721 y 722), y en el caso de las sucesiones intestadas se aplica la regla del último domicilio (artículo 2100) y las disposiciones civiles pertinen- tes (artículo 815), estableciéndose en ambos casos que la ley peruana rige la sucesión de bienes situados en el Perú cuando estos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones (artículo 2101). Estos son los principales aspectos de carácter civil que involucran a los migrantes y cuyo tratamiento legal usualmente se corresponden con el que reciben en otros Estados. 4. Los tratados bilaterales sobre asuntos migratorios El tratamiento de los migrantes es un tema de importancia en la agenda bilateral, de lo que nos da una idea los documentos suscritos sobre la materia, así como los instru- mentos de carácter regional que entre los Estados latinoamericanos se han suscrito para regular el tema migratorio y facilitar una serie de aspectos de la vida de los migrantes, como son los casos de los documentos de trabajo o de estudios. Entre el Perú y Chile los instrumentos de mayor importancia son: a) El Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, de 5 de mayo de 1978. Este instrumento resulta pionero entre los mecanismos de cooperación en favor de los migrantes de ambos países pues se suscribe antes de lo que podríamos denominar la inten- sificación de las migraciones entre el Perú y Chile. Este convenio promovía la instalación de Centros Culturales de cada país en el territorio del otro (artículo 2), así como las visitas mutuas de intelectuales, artistas y científicos, y el intercambio de material cultural y científico (artículo 3), la realización de exposiciones y ma- nifestaciones culturales (artículo 5), la protección de los derechos de autores e in- térpretes (artículo 6), el intercambio estudiantil y docente (artículo 9) y, un aspecto de suma importancia, el reconocimiento de los estudios completos y parciales, la validez de los certificados y títulos profesionales y de los grados académicos obtenidos en el territorio de la otra parte (artículo 10). Asimismo, se promueve el otorgamiento de becas y los intercambios académicos (artículos 11 y 12), y que los programas de estudios difundan el conocimiento de la realidad del otro Estado (artículo 14). Incluso se promueven facilidades y franquicias para la importación de bienes culturales de ambos Estados (artículo 23). De igual manera, se fijan las funciones de la Comisión Mixta Permanente Peruano Chilena de Cooperación, que data de 1934, y que es la encargada de la ejecución del acuerdo y de las propuestas para su mejor cumplimiento (artículos 24 y 25).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=