Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

86 | Capítulo IV | El impacto del Derecho en la vida de los migrantes De lo anterior fácilmente se colige que nuestro derecho no reconoce ni el matrimonio ni la unión de hecho entre personas del mismo sexo, pues el requisito de heterosexualidad está presente en ambas situaciones. Tampoco acepta las uniones de carácter poligámi- co, pues resulta claro que es una unión singular de varón y mujer y que solo se puede estar casado o unido a una persona a la vez. Por lo demás, el régimen jurídico del matrimonio, y consecuentemente el derecho fa- miliar que de dicha unión se deriva, será el que corresponda al domicilio de la pareja, e incluso el derecho del lugar de celebración del acto tendrá efectos sobre dicha unión aun cuando el domicilio varíe. Concurrentemente con el tratamiento del matrimonio, la filiación es un tema que revis- te la más alta relevancia. La filiación es una institución compleja porque hay posibles domicilios diferentes y puede haber varias leyes personales concurrentes (del hijo, padre, madre o tercero afectado), por lo que intervienen dichas leyes personales y la ley del lugar. Lo que fundamentalmente interesa en el caso de la filiación matrimonial o extrama- trimonial, es la continuidad del vínculo paterno filial y la asunción de responsabilidades, es decir, que no por la situación de migrante se dejen de cumplir las obligaciones pater- nas, puesto que en muchos casos de migrantes nos encontramos frente al caso del esposo que migra para buscar trabajo (temporal o permanente), muchas veces con la intención de luego reunir al núcleo familiar, pero entretanto el cumplimiento de la obligaciones paternas y su exigencia se puede tornar complicado al volverse un asunto internacional, debido al cambio de domicilio. Existen remedios legales tanto para la filiación por reco- nocimiento (artículo 2085), como para la filiación extra matrimonial (artículo 2084), y la legitimación (artículo 2086). No se oculta que también la migración puede afectar a la primera familia llevándola a las situaciones de crisis de la separación (legal, no física) o del divorcio y generando lo que la sociología define como familias monoparentales o uniparentales, a cargo únicamente del padre o, más frecuentemente, de la madre. Para esas situaciones conocidas como decaimiento o disolución del vínculo matrimonial, también se deben emplear soluciones legales acordes con dichas situaciones. Además de la filiación natural, tenemos el caso de la filiación por adopción, que en el caso de los matrimonios internacionales, o de los matrimonios de nacionales afincados en otro país, se regulará a través de convenios internacionales. En el caso del Perú y Chile, ambos Estados son partes en el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. No obstante, el derecho internacional privado peruano recoge una serie de disposiciones aplicables a la adopción internacional (artículo 2087). Igualmente, como entre las vicisitudes de la migración puede darse el fallecimiento del migrante, no existen disposiciones específicas para regular las sucesiones testamentarias

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