Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 85 donde domicilian, independientemente de poseer o no la nacionalidad de ese país, y de la misma manera, la legislación del lugar de domicilio determinará su estado civil, de forma que si una persona cambia de domicilio (tal es el caso de los migrantes), con- serva la capacidad y el estado civil que le atribuyeron las leyes del lugar del domicilio precedente donde adquirió la mayoría de edad. Eso quiere decir que el migrante en el país de acogida mantendrá la capacidad previamente adquirida y verá reconocido su estado civil, el cual no varía por el hecho de haber cambiado su domicilio. En el caso de la institución fundamental del derecho de familia que es el matrimonio, cada Estado determina los requisitos para contraerlo válidamente y los efectos que el enlace produce. En el caso del Perú y Chile encontramos similitud en el sentido que se concibe al matrimonio como la unión libre y voluntaria del varón y mujer libres de impedimento. En el caso de los matrimonios internacionales, es decir donde los cónyu- ges poseen distinta nacionalidad, el derecho peruano establece que la capacidad y los requisitos esenciales los define la ley del domicilio (artículo 2075), lo que quiere decir que el matrimonio del nacional peruano domiciliado en Chile con una nacional chilena o viceversa se regirá por las norma de dicho país, que reconocerá al nacional peruano la capacidad y libertad que le otorgaron las leyes de su país al adquirir la mayoría de edad. Dado que se trata de dos sistemas jurídicos de similar origen, en el caso del matrimonio internacional se exigirán los mismos requisitos de mayoría de edad, libre consentimien- to, monogamia, heterosexualidad y exogamia, que ambos Estados establecen como obligatorios. En el caso del matrimonio contraído por peruano en el extranjero, este puede solicitar su inscripción en una oficina consular, o al fijar domicilio en el Perú ins- cribirlo en los Registros Civiles dentro de los 90 días de su retorno, o vencido el plazo de 90 días, podrá obtener una orden judicial de inscripción. Para la legislación peruana la inscripción tiene carácter declarativo, pues no enerva la validez del matrimonio con- traído en el extranjero. El matrimonio surte todos sus efectos personales y patrimonia- les y en lo que atañe a los derechos y deberes de los cónyuges, estos se rigen por la ley del domicilio conyugal. En lo que atañe al régimen patrimonial, la legislación peruana establece como norma la sociedad de gananciales, pudiendo los cónyuges casarse bajo el régimen de separación de bienes. Pero no solo el matrimonio genera derechos y obligaciones en las parejas heterosexua- les. El derecho peruano contiene una disposición constitucional que atribuye a la de- nominada “unión de hecho” una situación de amparo legal equivalente al matrimo- nio, cuando el artículo 5 de la Constitución Peruana de 1993 establece que: “La unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable”. Sin embargo, en el derecho peruano no hay una norma de derecho internacional privado que específicamente regule esa situación.

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