Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
84 | Capítulo IV | El impacto del Derecho en la vida de los migrantes Cabe destacar el nivel de integración de los migrantes peruanos en Chile y los esfuerzos conjuntos que los gobiernos de ambos países e instituciones locales han desarrollado para facilitar su inserción y mejorar la percepción local respecto del migrante peruano, tal es el caso de los programas municipales de carácter social, deportivo y de salud que se vienen desarrollando a favor de dicha colectividad. Como clara muestra de la importancia que reviste la migración extranjera en la vida económica y social del vecino país del sur, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno de Chile expidió una ley que dispuso el procedimiento de regularización de permanencia en el país de extranjeros que se encontraban en situación migratoria irregular; esta norma legal benefició a 15 mil ciudadanos peruanos aproximadamente, quienes de esta manera pudieron regularizar su situación migratoria y laboral en Chile. Dentro de la relación bilateral, el tema migratorio continúa teniendo especial relevan- cia. Fue materia de conversación entre los mandatarios de ambos Estados durante la visita oficial que el presidente Sebastián Piñera realizó a Lima el 25 de noviembre de 2010, para reunirse con el presidente Alan García. Dentro de los temas abordados en la declaración, los jefes de Estado reafirmaron su compromiso con aquellas políticas de acogida e inserción de los migrantes dentro del respeto a la dignidad de las personas, así como la lucha contra toda práctica que discrimine o criminalice la migración. Adi- cionalmente, se acordó continuar con la colaboración entre autoridades con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los migrantes que residen legalmente y se hallan incorporados a la vida social y económica del lugar donde residen. 3. Las normas civiles en la vida de los migrantes Cuando las personas migran no solo llevan consigo un bagaje interno de ilusiones y esperanzas, sus costumbres y su cultura, llevan también su condición civil, aquella adquirida en el país de origen, a su vez, como suelen conservar sus vínculos familiares, la vida que desarrollan en el extranjero también tendrá efectos civiles en su patria. Para regular y facilitar la vida civil de aquellas personas que conservan los vínculos con su país de origen están las normas del derecho internacional privado. En el caso del de- recho peruano estas se encuentran recogidas en el Libro X del Código Civil de 1984, que expresamente establece, en su artículo 2046, la igualdad de derechos civiles entre peruanos y extranjeros, salvo las limitaciones establecidas por norma expresa. La determinación de la ley aplicable a las personas para una serie de actos civiles será, según el ordenamiento jurídico peruano, la del domicilio, por encima de la na- cionalidad que otras legislaciones prefieren. De tal manera las personas, por ejemplo, adquieren la capacidad civil al llegar a la mayoría de edad conforme a la ley del Estado
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