Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 75 1909; del cual también son partes: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay y Venezuela. Este convenio está refrendado en Chile mediante el D.L. N° 2.337, de 30 de septiembre de 1978. El acuerdo se efectuó considerando que los lazos entre los dos países “pueden y deben ser intensificados por la mutua colaboración en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología”. El instrumento internacional en referencia, al abordar los aspectos culturales, indica elementos programáticos que pueden servir de base para la profundización del trabajo y los vínculos en esta esfera. De particular importancia es el artículo 10, que en el capítulo sobre educación norma sobre el reconocimiento de estudios, títulos y grados. Al respecto el mencionado artículo establece que las Altas Partes Contratantes reco- nocen la validez de los estudios completos y parciales de los niveles de educación, de acuerdo al régimen de equivalencia de los estudios establecido en la resolución N° 36 de la VII Reunión de Ministros de Educación del Convenio “Andrés Bello”. Por su parte, reconoce la validez de los certificados y títulos profesionales, debidamente legalizados, así como los estudios completos y parciales de Educación Superior, dentro de las normas establecidas en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita en 1902 y ratificada por ambos Estados. La disposición agrega en su inciso tercero que, de la misma manera, cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce la validez de los grados académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte, para los fines académicos que les son propios en su país de origen. Por último, cabe citar el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscri- to en Lima, el 22 de junio de 1998, que entró en vigor para ambos países el 4 de junio de 2003. A través de este tratado, Chile y Perú se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplica- ción del Convenio. Dichos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países, y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimis- mo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar acuerdos complementarios de cooperación técnica y cien- tífica, en aplicación del Convenio. 22 22 Artículo I del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile.
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