Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
74 | Capítulo III | Aspectos jurídicos de la migración chileno-peruana. Una visión desde Chile En el caso de Perú será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el que coordi- ne los otros tres organismos de enlace para una correcta aplicación del convenio, siendo estos los siguientes: - La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los afiliados al Sistema Priva- do de Pensiones de que trata el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por D. S. N° 054-97-EF. - La Oficina de Normalización Previsional (ONP), que administra el Sistema Nacio- nal de Pensiones. - El Seguro Social de Salud (ESSALUD). - En el caso de Chile se establecen como organismos de enlace: • La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afi- liados del Sistema de Capitalización Individual. • La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regíme- nes administrados por el Instituto de Normalización Previsional (hoy Instituto de Previsión Social). Estos organismos, de común acuerdo, tienen como función establecer los procedimien- tos y los formularios comunes necesarios para implementar el Convenio. Entre los te- mas que deben abordar a este respecto están: la presentación de solicitudes, comunica- ciones o apelaciones; la totalización de períodos de seguro; la exportación de pensiones y el traspaso de fondos previsionales entre sistemas de capitalización. 21 El artículo 3 del Acuerdo Administrativo individualiza las instituciones competentes o entidades gestoras para efectos del ámbito de aplicación material del Convenio de Se- guridad Social. Para estos efectos se distinguen las materias referentes a: vejez, invali- dez y sobrevivencia; calificación de invalidez y prestaciones de salud para pensionados. Para el caso de Perú se agrega el ámbito específico de los trabajadores desplazados. El acuerdo también norma acerca de la legislación aplicable, particularmente de los trabajadores desplazados; de las prestaciones, esto es, salud para pensionados, proce- dimiento para solicitudes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; exámenes médicos; traspaso de fondos previsionales ente sistemas de capitalización; pago de pensiones y asistencia e información estadística. Respecto a los aspectos culturales cabe mencionar el Convenio de Intercambio Cultural entre ambos Estados, celebrado el 5 de mayo de 1978. Este acuerdo tuvo como marco el Convenio Andrés Bello, suscrito en 1902, ratificado por Perú en 1903 y por Chile en 21 Artículo 2 del Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Perú y la República de Chile.
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