Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 73 sea aplicable el Convenio, estarán sujetos a la legislación de la Parte Contratante del te- rritorio en el cual ejercen o, en su defecto, hayan ejercido la actividad laboral, cualquiera sea su domicilio o la sede de su empleador, salvo las excepciones establecidas. Estas últimas se refieren a los trabajadores desplazados (artículo 7), trabajadores al servicio del Estado y personal diplomático y consular (artículo 8) y trabajadores a bordo de una nave o aeronave (artículo 9). El título III está dedicado a las disposiciones relativas a las prestaciones. De esta forma, el artículo 10 se refiere a las de salud para pensionados señalando que las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legislación de la otra Parte, tendrán derecho a prestaciones de salud no pecuniarias, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en que residen, en las mismas condi- ciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de esa Parte. El capítulo II de este título aborda las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Aspectos específicos en esta materia son: la totalización de períodos de seguro (artículo 11); asimilación de los períodos de seguro (artículo 12); períodos infe- riores a un año (artículo 13); calificación de invalidez, con especificación de las normas aplicables para sistemas administrados por el Estado y para sistemas de pensiones ba- sados en capitalización individual (artículo 14) y prestaciones por sepelio (artículo 15). Por otra parte, se especifican la aplicación de la legislación peruana (artículo 16) y la chilena (artículo 17). Por último, se preceptúa acerca del traspaso de fondos previsio- nales entre sistemas de capitalización. Un aspecto que requiere especial tratamiento es el de las atribuciones de las autoridades competentes, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 son las siguientes: a) Establecer los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del convenio. b) Designar los respectivos organismos de enlace. c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación del con- venio. d) Notificarse toda modificación de la legislación respecto a la aplicación del ámbito material del convenio. e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación del convenio. Para dar cumplimiento a este artículo 24 se materializó entre ambos países –con fecha 23 de agosto de 2005, entrando en vigor el 1 de octubre de 2006– el Acuerdo Admi- nistrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social. En este acuerdo, entre otros aspectos, se precisan los organismos de enlace, sin perjuicio de que las auto- ridades competentes de cada una de las Partes Contratantes puedan nombrar, de común acuerdo, a otros organismos de enlace.
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