Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

72 | Capítulo III | Aspectos jurídicos de la migración chileno-peruana. Una visión desde Chile Como se puede apreciar este acuerdo constituye una importante guía para la coopera- ción entre Chile y Perú, a partir de normas y principios compartidos, teniendo además como referente instrumentos de derecho internacional que han avanzado en la regula- ción jurídica de la migración con énfasis en materia laboral. Otro tratado con impacto en los migrantes es el Convenio de Seguridad Social, de fecha 23 de agosto de 2002. En Chile, dicho instrumento internacional fue promulgado por D. S. N°37 de 23 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2004. El ámbito de aplicación material de este convenio, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2, respecto a la legislación chilena es: al Sistema de Pensiones de vejez, inva- lidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, que es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.s); los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Pre- visional (INP), hoy Instituto de Previsión Social (IPS); y los regímenes de prestación de salud, para efectos de las prestaciones de salud para pensionados y para las personas que perciban pensiones conforme a la legislación peruana y que residan en Chile. Res- pecto al Perú dicho ámbito de aplicación corresponde a las disposiciones legales de los sistemas o regímenes de seguridad social que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia; al Sistema Privado de Pensiones, a cargo de las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones (AFP) y supervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); a los regímenes de prestaciones de salud, para efectos de las presta- ciones de salud para pensionados. En cuanto al ámbito de aplicación personal, se especifica que se aplica a los nacionales de las dos Partes Contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación mencio- nada en el ámbito de aplicación material; los nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación señalada en dicho ámbito y las personas que deri- ven sus derechos de las mencionadas en aquellos. 19 También se asegura la igualdad de trato a dichas personas que residan o permanezcan en el territorio de una Parte Contra- tante, preceptuando que tendrán las mismas obligaciones y derechos que la legislación de esa Parte Contratante establece para sus nacionales. 20 El título II del convenio se destina a establecer las disposiciones sobre legislación apli- cable (artículos 6 a 9). Como regla general se determina que los trabajadores a quienes 19 Artículo 3 del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú, de fecha 23 de agosto de 2002. 20 Ibídem , artículo 4.

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