Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 71 en la letra b) del párrafo anterior, a las cuales se refiere explícitamente el artículo 6 del Memorándum, además de que cada Parte debe garantizar el debido proceso legal en la aplicación de su legislación. 17 El artículo 3 del instrumento se refiere al cumplimiento de la legislación nacional y jun- to con reconocer, en su numeral 1, las facultades de cada Estado acerca de la regulación y observancias de las normas, reconocen “que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de la protección contemplada en su legislación laboral nacional o por la vía de abstenerse de fiscalizar su legislación laboral”. 18 Los Estados Partes acordaron crear el Comité Conjunto para la Cooperación Laboral y Migratoria, integrado por funcionarios, de nivel ministerial, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Interior y de Trabajo de cada Estado o de sus representantes, que debe reunirse una vez al año con el objeto de: - establecer un programa de trabajo de actividades de cooperación; - servir de canal para el diálogo en materias de interés común; - efectuar propuestas, en coordinación con otras entidades competentes de las Par- tes, sobre instrumentos jurídicos bilaterales que desarrollen los adecuados meca- nismos para la protección de los derechos para llevar a cabo la cooperación en los ámbitos laboral y migratorio, a fin de ponerlos a consideración de las autoridades competentes de ambas Partes para su eventual aprobación; - dar seguimiento a las actividades de cooperación y todos sus acuerdos; - informar a la Comisión Administradora de los resultados de sus trabajos y delibe- raciones así como de sus acuerdos, para su conocimiento; - propiciar el intercambio de información y estudios sobre políticas nacionales de protección de los derechos consagrados en el memorándum; - acordar el desarrollo de estudios, análisis y la generación de procesos de discusión en el ámbito bilateral que puedan mejorar los mecanismos de protección de estos mimos derechos; - proporcionar información, según sea pertinente, a los actores sociales, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, sobre la aplicación del Memorándum y recibir sus sugerencias para su mejoramiento; - establecer el mecanismo para adoptar sus acuerdos; y - otras funciones que acuerde el Comité en el ámbito de este memorándum. 17 Ibídem , artículo 2, N° 2 y 3. 18 Ibídem , artículo 3, N° 2.

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