Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

70 | Capítulo III | Aspectos jurídicos de la migración chileno-peruana. Una visión desde Chile países. En efecto, el artículo 2 del Memorándum, que fue suscrito en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 38), en Lima, el 22 de agosto de 2006, al abocarse a los compromisos compartidos, indica que las Partes “[…] reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrato- rios y de sus Familiares, de Naciones Unidas (1990). Cada Parte procurará asegurar que tales principios, así como los derechos establecidos en el artículo 6 del presente memorándum, sean reconocidos y protegidos por su legislación nacional”. El referido memorándum fija como objetivos respecto a la cooperación laboral y mi- gratoria los siguientes: 16 a) promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales y migratorias que mejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de las Partes; b) promover la protección de los derechos de asociación; de organización y negocia- ción colectiva; prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obli- gatorio; una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y los derechos de los trabajadores migratorios conforme a la convención de 1990; c) promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación nacional de las partes; d) promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes; e) alentar el desarrollo de estadísticas y el intercambio de información sobre legisla- ción, instituciones y políticas públicas en materia laboral, migratoria y de seguri- dad social de cada una de las Partes; f) promover la difusión de su legislación nacional; g) desarrollar actividades de cooperación laboral y migratoria en términos de benefi- cio mutuo; y h) promover la participación de los actores sociales en el desarrollo de las agendas públicas a través de mecanismos de diálogo social. También en el campo de compromisos compartidos, reconociendo el derecho de cada Parte al uso de sus propias normas internas y a la adopción o modificación de su legis- lación nacional, se establece que cada parte debe procurar garantizar que sus leyes es- tablezcan normas que sean consistentes y procuren mejorar los derechos que se indican 16 Artículo 1° del memorándum.

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