Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 69 familiar; normativa particular en aspectos aduaneros y tributarios; condiciones para los permisos de permanencia y su relación con las condiciones contractuales de trabajo. La parte quinta del tratado se refiere a preceptos aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios, es el caso de los trabajadores fronterizos, de temporada, itinerantes, vinculados a un proyecto determinado y los por cuenta propia. La parte sexta de la convención se preocupa de promover las condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabaja- dores y sus familiares. En este contexto es preciso particularizar en que los Estados Partes interesados se deben consultar y colaborar entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional. 15 La adopción de esta norma sería de particular importancia para una política migratoria compartida entre Perú y Chile, como para la cooperación entre ambos Estados, tema que se aborda también en otros artículos de esta parte del tratado en referencia. Un aspecto de especial importancia es el referente a los trabajadores inmigrantes en situación irregular en un país. Este concepto, “situación irregular”, es el utilizado por la convención, que es más apropiado que “situación ilegal” que frecuentemente es usado para referirse a las personas extranjeras que se encuentran en un país sin el permiso de residencia pertinente. La idea de “ilegal” transporta a la noción de delito, con todas las consecuencias derivadas de ello, incluido el temor de las propias personas en la situación indicada que les dificulta efectuar los trámites que le permitan regularizar su situación de permanencia en el país al que han emigrado. Esta condición genera inse- guridad y vulnerabilidad que es preciso enfrentar con voluntad de solución, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada inmigrante. En este plano el artículo 69 de la convención establece: primero, que los Estados Partes en cuyo territorio existan trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular, tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista y, segundo, cuando los Estados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformi- dad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras circunstancias pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar. La convención ha sido ratificada por las Repúblicas de Chile y Perú y constituye –junto a la Declaración pertinente de la OIT– un referente para la configuración del Memorán- dum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria acordado entre ambos 15 Ibídem , artículo 64.

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