Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
68 | Capítulo III | Aspectos jurídicos de la migración chileno-peruana. Una visión desde Chile por tanto, sus normas deben ser consideradas en su legislación. 13 Para ello es preciso tener presente lo expresado en el artículo 79 de dicho instrumento internacional: “[N] ada de lo dispuesto en la presente Convención afectará el derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de estos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención”. Este tratado, tal como lo expresa su preámbulo, considera una serie de factores para su formulación, agregando a su adscripción al sistema de resguardo de los derechos hu- manos, los de protección específica de los trabajadores migrantes para que repercutan y contribuyan a armonizar las actitudes de los Estados y acepten los principios funda- mentales relativos al tratamiento de estos trabajadores y de sus familias. Para todos los efectos de la protección es pertinente considerar el concepto de “fami- liares” que adopta este acuerdo, al señalar que “se refiere a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legis- lación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate”. 14 La convención dedica sus partes segunda y tercera a consagrar los principios de no discriminación y los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. La parte cuarta se destina a normar otros derechos de estos trabajadores y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular. Entre estos se mencionan: el derecho a ser informados de las condiciones de admisión y trabajo; la autorización de ausencias temporales del país sin afectar la autorización de permanencia; libertad de movimiento; derecho a asociación y sindicalización; derecho a participación en los asuntos públicos; igualdad de trato respecto a los nacionales del Estado; reconocimiento de la familia como grupo básico natural y fundamental de la sociedad, de allí la obligación de contemplar acciones para la unidad y reunificación 13 El Estado de Chile ratificó la convención formulando reserva a lo preceptuado en el Nº 5 del artículo 22, el que considera inaplicable a su respecto. Dicha disposición señala: “Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulte- riormente revocada, la persona interesada tendrá derecho a reclamar indemnización conforme a la ley, y no se hará valer la decisión anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate”. Además declaró que Chile dará por cumplido lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 48 mediante los acuerdos internacionales para evitar la doble imposición, celebrados o que se celebren en el futuro. En mencionado artículo señala: “Los Estados Partes procurarán adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación”. 14 Artículo 4 de la Convención.
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