Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 67 obligaba, para obtener la nacionalidad chilena, a la renuncia previa a la nacionalidad anterior. Dicha abrogación ha sido refrendada por la Circular N° 100 de la Subsecre- taría de Interior. 12 En síntesis, un extranjero para obtener la carta de nacionalización chilena requiere reunir los siguientes requisitos: haber cumplido 21 años de edad o 18 si es hijo de padre o madre chileno por nacionalización; tener más de 5 años de residencia continuada en el territorio de la República, plazo que se computa a partir de la fecha de otorgamiento de la primera visación de residencia; ser titular de permiso de permanen- cia definitiva vigente; no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito, y estar capacitado para obtener ingresos económicos. 3.2. El derecho internacional como referente El desarrollo del derecho internacional, particularmente el correspondiente a los dere- chos humanos, constituye un referente para encausar jurídicamente el tema de la migra- ción. Hay principios referenciales en esta materia como el de no discriminación, que ha constituido piedra angular en la protección de los inmigrantes y sus familias, cualquiera sea el origen que la motiva: político, religioso o económico. Esto está presente no solo en el momento de la llegada al país extranjero o el tiempo inmediato de la estadía, sino que se proyecta en el tiempo, imponiéndose otros principios propios de la inmigración, entre ellos el de la reunificación familiar. Chile está vinculado a los instrumentos de proclamación, reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos, entre ellos, la Declaración Universal del año 1948; los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos de 1969 y otros tratados, particularmente aquellos destinados a eliminar la discriminación. Con certeza se puede asumir que se está en presencia de derechos y obligaciones que forman parte de un sistema de resguardo de derechos fundamentales, que alcanza de manera precisa a las personas migrantes. Algunas de estas convenciones contemplan órganos internacionales a los cuales se puede recurrir si son vulnerados derechos protegidos, en la medida que previamente se agoten las vías que ofrece el propio Estado para conocer de las reclamaciones. En este contexto de resguardo jurídico internacional se inscribe la Convención inter- nacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, que fue ratificado por Chile en el 2005 y, 12 Véase: RIBERA NEUMANN, Teodoro. La reforma constitucional del año 2005 en lo relativo a la nacionalidad chilena . Santiago, abril de 2010.

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