Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

66 | Capítulo III | Aspectos jurídicos de la migración chileno-peruana. Una visión desde Chile de carácter asesor para analizar el fenómeno y su administración y que se relacione con agentes públicos y de la sociedad civil; modernización de la gestión migratoria, contemplando los aspectos legislativos en la materia y considerando especialmente los compromisos internacionales y procesos de integración; especificación del papel del Ministerio del Interior en cuanto secretaría técnica del Consejo y responsable de la elaboración de una estrategia para la implementación de la política migratoria y, por último, la determinación de los compromisos intersectoriales, para lo cual deben con- templarse la suscripción de protocolos de acuerdo y coordinación para el cumplimiento de los compromisos establecidos en la estrategia. De acuerdo a las señales que ha entregado el gobierno se trataría de consagrar una po- lítica migratoria más abierta y con disposición a promover la acogida de extranjeros en Chile, en todo caso, en los momentos que se elabora la presente publicación, se está a la espera de la materialización de tales anuncios. Un aspecto especialmente destacable es la normativa existente en el país en cuanto a la posibilidad de participación de los extranjeros en la vida política, particularmente en los procesos electorales. La Constitución Política de la República establece que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años pueden ejercer el derecho a sufragio en las elecciones populares, si cumplen los requisitos exigidos también para los nacionales, esto es, que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. 11 También es significativo mencionar el desarrollo habido en materia de adquisición de nacionalidad chilena por parte de los extranjeros. Desde la Constitución de 1833 este ha sido un asunto que ha evolucionado desde la rigidez a una situación de mayor flexi- bilidad como la actual, luego de la modificación de la Constitución efectuada mediante la reforma de 2005. Se debe tener presente que el texto original de la Constitución de 1980 (artículo 10, N° 4) exigía a los extranjeros que obtuvieran carta de nacionaliza- ción la renuncia expresa de su nacionalidad anterior, requisito que también preceptuaba la Constitución de 1925. La norma constitucional actual (artículo 10, N° 3), luego de la reforma señalada, elimina la condición de renuncia a la nacionalidad anterior para lograr la carta de nacionalización, dejando establecido simplemente que ella se obten- drá en conformidad a la ley. De esta forma ha quedado también derogado el artículo 2, inciso segundo, del Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 5.142, de 13 de octubre de 1960, referido a la Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, que 11 Véase los artículos 13, inciso primero y 14, inciso primero de la Constitución Política de la República de Chile. Ver también artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinio, N° 18.700, de 6 de mayo de 1988, modificada por la Ley N° 20.568, de 31 de enero de 2012.

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