Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios

Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 63 integrado que permita a ambos Estados llevar a cabo una eficiente acción, que sin dejar de contemplar –entre otros– el control y sanción del tráfico de estupefacientes, coloque el acento en el trato apropiado a las personas que transitan hacia uno y otro lado de la frontera. 6 Una adecuada legislación sobre migración debe contener elementos idóneos en sus aspectos más relacionados como son el laboral, la seguridad social, salud, cultura y vivienda. El gobierno de Chile ha anunciado una iniciativa al respecto y que próxi- mamente enviaría al Congreso. Se espera que exista un profundo cambio de énfasis, observando el movimiento migratorio en una perspectiva de acogida y como una opor- tunidad para avanzar en el fortalecimiento de las relaciones entre las naciones, con particular atención hacia las naciones fronterizas. Un aspecto necesario de perfeccionar es el sistema de visas concadenadas hasta llegar a la permanencia definitiva, uno de cuyos eslabones, de particular importancia, es el concepto de “residente sujeto a contrato”, que se otorga al extranjero que viaje al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo o a aquel que se encuentre en el territorio nacional para dar cumplimiento a un contrato de esta naturaleza. Esta visa se extiende también a los miembros directos de la familia del residente sujeto a esta modalidad. El plazo de vigencia máximo es de dos años. 7 Las condiciones y efectos de este tipo de permanencia deben ser fuente de análisis para su modificación. En primer lugar, debe examinarse la exigencia que establece que el referido contrato de trabajo debe contener una cláusula por la que el empleador se compromete a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. 8 En segundo lugar, es preciso revisar lo dispuesto en el artículo 25 del D.L. 1.094, que señala que la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visa, es causal de caducidad de esta y debe ser comunicado, dentro del plazo de 15 días, a la autoridad correspondiente. La misma disposición agrega que la persona puede solicitar una nueva visación o la permanencia definitiva. Esto último exige el cumplimiento de la condición de haber cumplido a lo menos dos años de re- sidencia. La necesidad de examen de estas disposiciones emana del hecho de que al hacer depen- der la residencia de la existencia del contrato de trabajo y, a la vez un tiempo mínimo de dos años para obtener la permanencia definitiva, puede prestarse para el incentivo al 6 Mediante el Convenio sobre tránsito de personas en la zona fronteriza chileno-peruana de 1991 se buscó avanzar en este propósito. 7 Artículo 23 del D. L. 1.994. 8 Ibídem , artículo 24.

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