Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile: documento 4: aspectos migratorios
Generación de Diálogo Chile-Perú / Perú-Chile | 23 momento a su país de origen. En muchos casos está presente la idea de retorno, lo que podría demorar o incluso desincentivar la decisión de asumir un compromiso de largo plazo como es la compra de una vivienda. En este contexto, se recomienda agilizar el proceso de residencia definitiva y promover el acceso a programas de subsidio habita- cional para la población inmigrante. 3. Desafíos en materia legislativa El Estado de Chile está en deuda con una política y una legislación migratoria acorde a las demandas de la realidad nacional e internacional. Los distintos gobiernos de la Concertación y el gobierno de la alianza han expresado su intención en modificar la legislación vigente, sin embargo, ha primado el statu quo que tiene por ventaja entregar al Estado un amplio poder para decidir quién entra y quién no, y bajo qué condiciones. Actualmente, los asuntos migratorios se encuentran regulados por un conjunto de nor- mas relativas a extranjería y migración. El instrumento de mayor fuerza que regula es- tos asuntos es la Ley de Extranjería, dictada por el General Pinochet, en 1975 (Decreto Ley N° 1094, D.O. 19 de julio de 1975); el Reglamento de Extranjería (Decreto Supre- mo N° 597 de 14 de junio de 1984); el decreto que delega en autoridades de Gobierno de Interior atribuciones relativas a extranjeros (Decreto Supremo N° 818 de 1983); resolución que establece el valor de los derechos por concesión de visas de residentes a extranjeros (Resolución N° 296 de 1995, Ministerio del Interior) y decreto que fija el texto refundido de Normas sobre Nacionalización de Extranjeros (Decreto Supremo N° 5142 de 1960, Ministerio del Interior). Este conjunto normativo establece regulaciones en torno al ingreso, residencia, perma- nencia, salida, reingreso, expulsión y control de extranjeros en el país. 12 Sin embargo, se observa una ausencia de disposiciones respecto de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes en cada uno de estos instrumentos. Así, mientras la Convención (CMW) se funda en un espíritu comprensivo de la migración, poniendo en el centro la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y sus familias, la Ley y Reglamento de Inmigración tienen un fundamento en el control y la seguridad del territorio nacional. 13 La Ley migratoria, su reglamentación y las modificaciones introducidas refieren por lo tanto a una regulación de carácter más bien administrativa e infraccional. Si bien la Convención reconoce que es prerrogativa del 12 MUJICA, Javier. Ob. cit . 13 Idem . MARTÍNEZ, J. Ob. cit . CANO, V., M. SOFFIA y J. MARTÍNEZ. Ob. cit .
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