La estatura del derecho: igualdad, participación ciudadana y percepción de los medios en niños, niñas y adolescentes chilenos

Los juzgados de Familia darán curso a las demandas que se interpongan para: - Reconocimientos judiciales. Sentencia judicial que determina la filiación de un hijo o hija. Permite establecer la paternidad o maternidad de una persona cuando no se haya podido determinar. - Cuidado personal. Derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas. Está establecido que en caso de separación, el cuidado personal le corresponde a la madre yes el juez de Familia quien puede alterar esta regla en casos calificados. - Pensiones alimenticias. Derecho de niños yniñas a que los familiares más cercanos les provean de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades. El juez de Familia puede regular su monto. Patria potestad. Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad. - Derecho y deber de mantener una relaciÓn directa y regular del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas. El juez de Familia puede regular su forma y frecuencia. - Autorización de salida de los niños y niñas del país. Facultad que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como en el caso de no contar con la autorización de ambos padres o cuando uno de ellos niega la autorización, entre otras. - Adopciones. Solicitud que se le hace al juez con el objeto de proporcionarle una familia a aquellos niños y niñas que carecen de ella, o que teniéndola no cuentan con padres, familiares capacitados o en condiciones para hacerse cargo responsablemente de ellos. - Violencia intrafamili ar. Cuando existe cualquier forma de maltrato que afecte la salud fisica o síquica de un miembro de la familia. Cuando hay delito, como lesiones, es de competencia de la justicia penal. - Infracciones penales cometidas por niños. niñas y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal. Los jueces deberán tomar medidas yacciones para intentar su rehabilitación y reinserción social. - Guardas. Solicitud que se le hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de niños o niñas menores de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones para su cuidado. - Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los jueces de familia podrán -a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación o abandono, entre otros. 170

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