La estatura del derecho: igualdad, participación ciudadana y percepción de los medios en niños, niñas y adolescentes chilenos
por violencia intrafanüliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quíen tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él i o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la linea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, de! ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Ley N° 19.324 de Maltrato Infantil de 1994. que introduce modificaciones a la Ley de Menores 16.618. La Ley de Menores, cuyo primer texto se aprueba en e! año 1928, fijándose su actual texto a través de la Ley N° 16.618 de 1967, constituye una legislación especial aplicable exclusivamente a la infancia. Sin embargo, esta confundía la protección de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos habían sido vulnerados o estaban en peligro de serlo, con la sanción a los adolescentes que cometían delitos, utilizando los mismos procedimientos y medidas legales para ambos tipos de situaciones. El Programa de Adopción del SENAME abarca un conjunto de actividades psicosociales y juridicas desarrolladas por profesionales especializados en el terml, dirigidas a brindar una faroilía a tos niños y niñas que carecen de elIa. La Ley N° 19.620 24 define al Programa de Adopción como el conjunto de actividades tendientes a procurar al niüo (1 niña una familia responsable, las cuales deben ser realízada, a través de profesionales expertos y habilitados en el ,\rea de la adopción, comprendiendo principalmente el apoyo y la orientación a la familia de origen del nÍl'lo o niüa, la recepción y el cuidado de éste o ésta, la evaluación técnica de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva. " La Ley N° 19.1)20, en su artíclI 1" N° I establece que "la adopción tiene por anjdo ,'elar por e1 inteTé, suPerior del adoptado, J amparm su dereclw a vivir J deJarrollane en el seno de una famiba que k I:rrinde el afecto y le proc1!Te los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades eSI)iritua!e, y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado par SI< familia de origen" 161
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