La estatura del derecho: igualdad, participación ciudadana y percepción de los medios en niños, niñas y adolescentes chilenos
SENAME: organismo del Estado que tiene dentro de sus objetivos desarrollar y optimizar la oferta de programas hacia nifios, nifias y adolescentes vulnerados en sus derechos, considerando para ello el protagonismo de la familia y la comunidad. MINISTERIO DE ]USTICL'\: en tanto que secretaría del Estado encargada de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República encomienden, en especial, respecto de la organización legal de la familia y de los sistemas asisteIiciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o se encuentre alterada. MlDEPLAN: dada su tarea de armonizar y coordinar las díferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza, e implementar y ejecutar las políticas y programas orientados hacia grupos prioritarios, entre ellos la infancia, los jóvenes, las mlljeres, los indígenas y las personas con discapacidad, a través de sus servicios relacionados (FOSlS, Il'i]UV, FONADIS, CONADl). Además, existen una serie de políticas, programas y medidas emanadas de las instituciones estatales mencionadas, que inciden directamente en la posibilidad que tlenen nifios, nifias y adolescentes de vivir en el seno de una familia y dentro de un conrexto de convivencia adecuado. Entre las principales se encuentran: La creación de los Tribunales de Familia, a través de la Ley N° 19.968, en reempiaw de los antiguos Juzgados de Menores, constituye una retorma al sistema Judicial que busca mejorar sustancLlilllente la oferta de justicia de los chilenos y chilenas. y el acceso a una justicia especializada en matería de familia. A diferencia del antiguo sistema, escrito y secreto" la nueva Justicia de Familia lISa procedimientos orales, transparentes y promueve la solución voluntaria de los conflictos por la vía de acuerdos pacíficos, en especial a través de la mediación. Son de competencia de los Juzgados de Familia: el cuidado personal de los niilos, niñas o adolescentes; el derecho del padre o la madre, que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, a mantener con éste(a) una relación directa y regular; la patria potestad; derechos de alimentm; los disensos para contraer ma trimonío; las guardas en general; la vida futura del niüo, niüa o adolescente, en los casos del artículo 234 inciso 3° del Código Civil; los asuntos en que aparezcan nifi.o~, niilas o adolescentes gravemente 159
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