La estatura del derecho: igualdad, participación ciudadana y percepción de los medios en niños, niñas y adolescentes chilenos

contribuirían a que los y las adolescentes asuman conductas responsables y de autocuidado. Es indispensable considerar no sólo elementos relativos al bienestar material y físico de los ni1105, niüas y adolescentes, sino también indagar en su bienestar emocional. Esto implica focalizar políticas y acciones en torno a temáticas como la salud mental, el maltrato, la recreación y la integración infantil. 2.3.- Derecho a la protección legal y social La protección comprende el derecho de los niños, las nifias y los adolescentes a ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos. Esta protección se remite a una serie de aspectos relacionados con su desarrollo biosicosocial, así como su reconocimiento legal como sujeto en desarrollo y con derechos. En los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Nifio se establece que el nifio gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Esta Convención también exhorta a los Estados partes a respetar el derecho intrínseco de todo niño a la vida, garantizando su supervivencia y su normal desarrollo. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Con relación a su condición de sujeto de derecho y de protección, los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y no deberán ser objeto de ningún tipo de trata. Tampoco se les deberá dejar trabajar antes de una edad mínima adecuada y en níngún caso se les permitirá u obligad a dedicarse a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, interferir en su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Ll7

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