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Ética y patentes
Desde siempre, las leyes de patente in-
corporaron la prohibición de admitir
invenciones contrarias al orden público
o a la moral; lo que obviamente impli-
caba la necesidad de emitir un juicio
ético. No obstante ello, y hasta tiem-
pos recientes, una parte importante de
la doctrina y jurisprudencia sostuvo la
separación entre ambos contenidos, en
base a considerar que las leyes de paten-
te son eminentemente técnicas y que los
juicios éticos, o morales –en su caso–,
corresponden a otro ámbito.
Al ingresar las innovaciones biotecno-
lógicas en este campo, el tema adqui-
rió otra dimensión. Para sintetizar las
opiniones vertidas sobre el particular
me remito al informe sobre las leyes de
bioética que produjo el Consejo de Es-
tado Francés, el que aconsejó –en tér-
minos incontestables– la necesidad de
contemplar aspectos éticos relevantes en
la normativa sobre propiedad industrial.
Señaló el Consejo en esta oportunidad
que “la estricta separación de la ética
respecto de las patentes lleva a que las
consideraciones éticas sean puestas a
cargo de otras ramas del Derecho, con-
La dimensión ética en las patentes biotecnológicas
Salvador Darío Bergel
servando la autonomía y la coherencia
del derecho de patentes. Este derecho –
agrega– debería permitir la verificación
que la innovación presenta las caracte-
rísticas requeridas y las consideraciones
éticas serían reconducidas a otros textos.
Esta solución encuentra un obstácu-
lo insuperable: los principios generales
del Derecho deben estar presentes en
el conjunto del sistema jurídico y no es
posible conferir, bajo este plano, una
autonomía a un sector del Derecho”
(1)
.
Desde un punto de vista global, toda
ley, toda norma jurídica debe estar vin-
culada con la ética. El Derecho, en defi-
nitiva, como sistema ordenador de una
sociedad, debe expresar o fundarse en
principios morales. La adhesión a los va-
lores de la ley –enseña Moufang– signi-
fica que, por lo general, las normas y las
decisiones legales deben estar pensadas
o, al menos, relacionadas con principios
basados en la moral.
Habida cuenta de que la moral y las re-
glas jurídicas pertenecen a círculos que se
cruzan, no existe antinomia entre ellos.
Junto con las consideraciones globales,
aplicables al sistema de propiedad in-