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Propiedad intelectual y biotecnología en América Latina: situación, retos y posibilidades
conforme a los derechos soberanos de
los Estados.
Compromiso Internacional sobre los
Recursos Fitogénicos de la FAO
Fue propuesto por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO), con la finali-
dad de lograr un acuerdo en materia de
conservación y uso de recursos fiotogé-
nicos específicamente. Busca la creación
de un sistema multilateral de acceso a
estos recursos para que sus beneficios
y utilización sean compartidos de una
manera más equitativa y justa.
Derechos de los Obtentores
Vegetales
Son un tipo de protección
sui generis
,
que permite y asegura el derecho del ob-
tentor, impidiendo la comercialización
del material reproductor sin la licencia
a terceros. Para obtener esta protección
es necesario que se asegure que los ma-
teriales en cuestión son distinguibles,
uniformes, estables y nuevos. En este
sentido, y de acuerdo con la Ley Andina
de Acceso a los Recursos Genéticos, los
países miembros no reconocen los dere-
chos –incluyendo aquellos de PI sobre
recursos genéticos, productos derivados
o sintetizados, componentes intangibles
asociados, obtenidos y desarrollados a
partir de una actividad de acceso– que
no cumplan con las disposiciones de
esta decisión
5
.
3. Análisis de los acuerdos
sobre derechos de PI ligados al
comercio
En esta sección hablaremos acerca del
ADPICS y las implicaciones que dicho
acuerdo guarda en materia de PI y bio-
tecnología.
Un tratado hacia la armonización del
sistema de patentes
Los Acuerdos sobre Derechos de Pro-
piedad Intelectual ligados al Comercio,
creados en el seno de la Ronda Uru-
guay
6
, de 1986 a 1994, entraron en
vigencia en 1995 y representan el pri-
mer tratado internacional que prescribe
normas mínimas para temas centrales
como el contenido de las patentes, el
término de protección o los mecanis-
mos de ejecución
7
. Establecen que po-
drán obtenerse patentes “por todas las
invenciones, ya sea de productos o de
procedimientos, en todos los campos de
la tecnología, siempre que sean nuevas,
entrañen una actividad inventiva y sean
susceptibles de aplicación industrial”
8
.
El artículo 27.3 estipula que se podrán
excluir de la patentabilidad:
• los métodos de diagnóstico, tera-
péuticos y quirúrgicos para el tra-
tamiento de personas o animales y
las plantas;
5 Ley Andina, Proceso N° 53IP-2003. Gaceta
Oficial de la Comunidad Andina, N° 970 del
21-08-2003.
6 Lo que hoy en día conocemos como la Organi-
zación Mundial de Comercio.
7
¿Un sistema mundial de patentes?
El Tratado
sobre el Derecho Sustantivo de Patentes de la
OMPI.
GRAIN: Octubre 2003: 3.
8
World Trade Organization, Agreement on Tra-
de- Related Aspects of Intellectual Property Rights
,
1986-1994.
1...,117,118,119,120,121,122,123,124,125,126 128,129,130,131,132,133,134,135,136,137,...252