El diagnóstico psiquiátrico mal utilizado: una forma de
maltrato psicológico que atenta contra el derecho a la
identidad del niño, niña y adolescente intervenido por
orden judicial
Melissa Soto
Psicóloga Clínica
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) subraya la condición
de los niños como sujetos de derechos. Sin embargo, como revelan varios estudios, a pesar de la
amplia aceptación de esta norma, los niños, niñas y adolescentes de casi todos los Estados siguen
esperando el pleno reconocimiento del respeto de su dignidad e integridad física (Pinheiro, 2006).
Uno de los principios ya ampliamente reconocido, es el derecho del niño o la niña a una
protección especial. Se puede considerar que este derecho fundamental determina la legitimidad
de una injerencia del Estado en el mundo infantil, ya que es su deber proporcionarles la necesaria
protección en caso de vulneración o negación de sus derechos, aquellos que perjudiquen su
bienestar y/o su desarrollo físico y psicológico (O’Donnell, s.f ). De este modo, si la injerencia
es necesaria para la protección del niño, esta es considerada legítima.
El Estado dispone de una gama de dispositivos que le permiten restituir los derechos y
resguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes: la salud pública, la justicia penal,
los servicios sociales, programas especializados, entre otros. Es así, como muchos profesionales
del área de la salud mental se encuentran involucrados en el trabajo directo con cientos de
niños, quienes dependen de ellos para superar sus dificultades. Sin embargo, muchos de estos
profesionales vinculados a la infancia, continúan abordando la problemática infantojuvenil
sin adoptar antes una visión crítica respecto de las implicancias de la atribución de un
diagnóstico psiquiátrico, situación que si se analiza bien, puede llega a atentar contra dos de
los derechos fundamentales de la norma internacional: el derecho a preservar su identidad y
el derecho a ser protegido contra toda forma de perjuicio.
Art. 8 de la
CDN
: El derecho del niño a preservar su identidad
El artículo 8 de la CDN que entra en vigor en el año 1990, estipula:
1. Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o
de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas
con miras a restablecer rápidamente su identidad.