Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerario para 1? arocbos de Indios ,. ' , La contraria opinion es mas fegura , y fe calante , & alii , quos refert , & fequitur Auguftin. Barbo fa de officio, & poteftate Pa. rochi , pag. x. ciipit. 4. ntlm, 14, SÉCC ION XI X. Si los ilegítimos pueden tener Doél,i. nas,affi de Indios ,com;,o de Efpañolés? funda en razon mas eficaz, porque íi fegun el Concilio , el que no haze la profeílion de la Fé dentro de l0s dos mefes feñalados, no haze frutos fuyos ;- luego fon agenos los que percibe ; todo lo que uno tiene ageno, ená obligado a refütuirlo ; luego eQe tal Paro– cho , que no hizo la profeffion de la Fé, eHá obligado en conciencia a refütuir los fru– tos , que percibió , y ello ftn aguardar fen– rencia de juez,que a ello le obligue ; los que defienden eíl:a fentencia fon , Azor fupra supongo para meior inteligencia de lo t e.ap.i. qu 1. Pedro de Ledefma traél. r, cap., que hemos de refolver en eíta Seccion, 4. conctuf 10. di{p. , . Nicolao García cap. que los ifogitimos fon por Derecho irregu- 3· num. 3 s. Ugolin. Jupra §. 16. num. 4. & lares ; y íiendolo , claro eftá • que eftán in– alif. . habiles para recibir Ordenes fagrados; 8 A quien fe ayan de refütuir eftor frutos, , íiendo incapaces de fer ordenados, tam- hora [ea por fentencia, o por el mifmo Pa- bien lo íeran de tener qualquiera Beneficio, rocho , tambien es dudofo ; pero la comun quaruo mas Curados, como Con las Dofüj. opinion recibida de todos , es, que fe han nas: y quando por etl:a razon no fueran de dar, oa pobres . oa la 'Fabrica de la Igle- incapaces, fon lo porque el Derecho los !ia del tal Parocho , del mifmo modo que tiene poN a!es , privandolos de recibir los fe aplican los frutos del Parocho, que no Sacros Ordenes ; y qualquiera Beneficio relidió al C_urato, ita Paulus Fufcus devifi- Ecleíiallico; afii fe colige del capit. 1. de tat1one, lib. i. cap, 13. Flaminio PariGo lib. filiis Pretbyterorum, capit. co11Jilluit s. de 10. qu~ft. 9. num. 1 ?.j, cum fequentibus , Ni... f ervi.r non ordinandi.r , cap. per venerabilem, colao García cap. 3. n. f6. {upra. qui filii fint legitimi. Y el Concilio Triden. ~ Y en efto no puede difpenfar el Obifpo , tino nuevamente lo di[pone afii en la Sef- porque en las penas que pone el Concilio, fion 3 3. capit. r. y es doéhioa comun y nunca difpenfa, ni puede el Obiípo difpen- aífentada entre .los Doétores. Tienen la. far, fino en aquellos caíos que le permite, Angelo , Silvefüo verbo illegitimiu., y to• ·y elle no le permite el Concilio. dos las Sumiltas. de los Juriltas la tienen, 1 o En otra pena ineurre tambien el Doélri• Lupus , trafl. de al/egat. lib. 1. comment, nero, que no haze la profeílion de la fé, y §. 3. numer. 1 f. & Jequentibiu. , Campa. es, que peca mortalmente, porque el Con- nil, in diver(. j ur. Trotius de perfeélo, cilio lo manda afii en el capit.12.. y con gra- & vero Clerico , lib'I. 2.. cap. 1. & i. Pe– vifiimas p.alabras , y quando el Superior trus Gregorius de Benefic. capit. s Rcbo– manda fe haga alguna i.:ofa, ufando de pa· fus in praél. titulo de difpenfatione, Suare~ Jabras muy graves, no lo haziendo el fub- de ren(urit , tom s. difput. 50. Avila p.ag , dito, peca mortalmente, y affi pecará el tal 7. dí/put. s. dub. 7. Doétrinero , pero ñ efta omiffion fueífe El fundamento que tuvo el Concilio, y i por olvido natural, o por inadvertencia, el Derecho para inhabilitar los ilegítimos, o por no averfele occurrido al eotendimien- a fii para ordenes, como para Beneficios , to , en ral caf ó no pecará mortalmente ,; fue tomar en los hijos la incontinencia de ira Azor diél. capit. :z.. qutllft.i. Sanchez lib. fus padres, que es muy ordinar:o heredarle$ f. capit. 13. numer. , . Molin~ de ju{titiá & las c.oflumbres,como les heredan la íaogre, .iure> mza. ,t, difput. 71. num. 8. Riccio ~f. y confiderar tn ellos el infame defdoro , Y afrenta /

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