Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. l. Trat. l. 'Secc..XVII l., 4. 5' profeffionem,& in Roman~ Eccleflte obedien – t1á fe permanfuror fpondeant , atqr1e jurent. 2. S1 ella profeiiion la. ayan de hazcr los Doélrineros por fu propria phíona , o por la de fu Procurador ? es comroverfia entre los Doélores; algunos fon de parecer,que .Ja han de hazer perfonalmente,porque affi co– 'mo la profeffion Religioía,en 4ue fe prome– te c:iltidad,,pobreza , y obediencia no fe ha– ze por tercera perfona , affi tambien la p l'O. fellion de la Fé, en que el Parocho conlielfa los Artículos de ella , y promete obediencia al Sumo Pontifice '° y protefla guardarla in– violablemente: y que hará todo Jo poffible , para que fus Feligrefes la guarden, íi la ten– gan, y confieifen , hafta dar la vida fOr ella, la deben hazer por fu propria periona , y no por otra ; de cfie fentir fon Ugolino de effic. Ep:fcop.cap. 50. §.16.numer.1. Nicolao García de benefic. part. 3. c. 3. num. n . Ste– phanus Gratianus in difce;tat, forenfibi,t, capit. 166, numer. u. · 3 Pero la contraria opin:on es mas proba– blc,y en la prafüca la figuen todos,y fi endo yo Cole~ial en el Colegio Viejo de San Bar– tholomc mayor de Salamanca , aviendo He.vado por opoficion la Canongia Magi– firal de la Iglefia Cathedral de Mondoí1e– do , que porque fuelfe muy Juftrofa , y mas <.'polenta fo renra,tenia unida una Dignidad de la mas antiguas, que íe dize juez del fae– ro , queriendo obligarme a que fuetre per. fonalmente a hazer la profeffion de la Fé; ilviendo confultado Jos Theologos, y Juri- 1las de aquelJa infigne Univeríidad , unani– mes refolvicron, que por Procurador podía hazer dicha profeílion , y aviendo rerniticlo al Cabildo de dicha Igle.fia tan dollo pa– recer, me le admitieron per Procurador : tienen efia opinion muchiffimos Doélores , Zerol. in praxi rpifcop- vtrb. Fidei profeffio Azor. inftit. moralwm part. i.. /ib. 7, ct1p.2.. quteft, 6. Sanchez in pra:ccpta Decalogi, tom. J. lib. i, e+ num. 7. Tamburin. de j1m Ab– batum. tom. 1.difp.s. < ¡tu.ft . 3. numer, i. Ma– chado in fuo perjeélo confeJJ; l. 4. p. a, tr, :., documen. 4. niim. z., Y advierten ellos Autores , que quando 4 fe hiziere la profeffion por Procurador, efie tal ha de tener efpecial mandado para ello expreífo , y que baftará que el tal procura– dor le tenga para tomar la pofleffion de la tal Doétrina : el fundamento de cfta fcn– tencia es , que el Concilio en el decreto re– ferido no uía de palabra alguna, que figni– ñque propria perfcna , fi no de que el Do– éhinero haga Ja profdlion de la Fé , y aquello que fe manda hazer a uno, lo puede muy bien haz~r por oüoJegun fe colige de Ja ley 1 . ff. de J!rocurat. y del capit. qui per alirim. cap. poteft quis, de regu/i.t j t1rit in 6, Ni 1a Conftitucion de Pio Quinro , ,Hionc!e fe dá la forma , como fe debe hazer dicha profeffion , tiene palabra alguna de que fe colija , que fi: aya de hazcr por propria per– fona. Notefe, ~ue efia profdlion feha de hazer 9- rodas las vezes que fe reciba .nueva cola– tion de nueva Dofüina , y fe debe hazer dentro de dos rnefes, deípues de aver toma– do polfellion , pena de que no hará el Do– éhinero los frutos furos , como lo dize el mifmo Concilio en el lugar citado ; dema– ncra, <¡ue ti fe palfafie un af.o, o mas f:n ha– zeda ~ no gana.tia fnuos algur.os , paífados los dos rnefes, que fe Je d~n de termir:o pa– ra que la haga , fi n que le valga la trienr.al pofleílion , como dizen Manuel Rcdriguez infi~mma, tom. 1. cap. 11 9 . r.um . 7 . Riccio' · in deciflonibut Cm itC Ald:iepifc. Neapolitan. deúf. u. num. 11. Y aunque es verdad , que no ha:i:iendo la 6 profeffion d~mro de los dos rr.eíés, el Con– cifü> Je pr1va de l!,ozar los frntos en adelan– te , hafta que la~haga , mu,hos Autores di– zen, que no eftá obligado a 1ellirnirlcs., h~fta que f Or fenrencia de juez fea conde. nado a ello : affi lo fienien Navarro ccn– tiuf. 3 11umer. 1. de Summa Trirútat. anti(Jt!a editione, ccnchif. 1 i. Manuel, Sauchez , y otros; Ja razonen que fe fundan, es, que eíl a pena queyone el Concilio cap. 1 i. aun– que fea ipjofaflo inci,;..,-enda, no obliga en, &_ondencia antes de la fenrentia del juez. i;i 3. L.i

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